DERECHOS HUMANOS Y ENFERMEDAD NO PROFESIONAL

POR Margarita María Gómez Jiménez. Código 1620210306
IMAGEN http://despidoxenfermedad.blogspot.com.co/, 2016    4 DE ABRIL, 2018


Después de esta introducción general al Derecho Laboral, podríamos comenzar a abordar entonces, el tema que específicamente nos ocupa en esta ocasión, el cual es, conocer los pasos concernientes a la aplicación de la terminación del contrato de trabajo por justa causa, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.

Para ello comenzamos por conocer que esta posibilidad de terminación de contrato laboral por parte del empleador, se hizo vigente desde 1996, según sentencia de la Corte Constitucional C-079 de Febrero de ese año.

Comentamos algunas menciones valorables que allí se hicieron, considerándolas importantes y definitivas en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores. Por ejemplo, inicialmente nos aclara el concepto y alcance de qué es una enfermedad no profesional, contagiosa o crónica y qué es una enfermedad no profesional:

¨La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", (…) ¨Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa.¨

Así mismo, esta sentencia nos muestra las reformas hechas en ese año, al Código Sustantivo del Trabajo al numeral 15 literal a) del artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965:

"15.  La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."


Es de resaltar la importancia que esta reforma tiene, ya que obedece a una demanda de inconstitucionalidad contra el Código Sustantivo del Trabajo, que fue instaurada a la Corte Constitucional de Colombia, por un ciudadano común cuyos derechos humanos sintió vulnerados y que haciendo uso del Derecho y de lo estipulado en la Constitución Política de Colombia en cuanto derechos humanos, derecho a la salud, al trabajo, a la protección de la familia, a la subsistencia y la no discriminación entre otros, logró hacer grandes cambios hacia el bien común de la sociedad.

Otros apartes interesantes de esta sentencia para dejar expuestos sujetos de reflexión y análisis serían:

¨En el artículo 278 del Código Sustantivo del Trabajo se señala que si como consecuencia de la enfermedad no profesional o por lesión distinta del accidente de trabajo, o por debilitamiento de las condiciones físicas o intelectuales no provocadas intencionalmente, le sobreviene al trabajador una invalidez que lo incapacite para procurarse una remuneración mayor a lo señalado en dicho precepto, tendrá derecho a un auxilio de invalidez según que ésta sea permanente parcial, permanente total o gran invalidez, que graduará el médico competente. Así mismo, se estableció que si el trabajador tiene más de 55 años de edad y 15 años de servicios continuos o discontinuos en la misma empresa, la pensión de invalidez se convertirá en pensión de jubilación o vejez.¨


Así mismo se menciona en otro aparte:

¨El artículo 16 del Decreto 2351 de 1965 prevé que al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados a "reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo, si los dictámenes médicos así lo ameriten."

En conclusión, es interesante conocer inicialmente, los antecedentes, procedimientos e instituciones involucradas en la normatización legal de los procesos de índole laboral, para posteriormente estudiar y asimilar de manera adecuada, cómo es su aplicación en las instituciones, organizaciones o actividades que involucren el derecho laboral de las personas y su seguridad social.

FUENTES:  Colombia, Corte Constitucional de. (1996). Sentencia No. C-079/96. CONTRATO DE TRABAJO-Suspensión/CONTRATO DE TRABAJO-Terminación/DETENCION PREVENTIVA.
 Recuperado el 02 de 04 de 2018, de Corte Constitucional de Colombia: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-079-96.htm




4 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo con que es muy necesario conocer el origen de este tipo de reformas y así mismo el como y en que circunstancias se pueden aplicar para el bienestar de una persona, en este caso, de un trabajador, en especial cuando muchos de los empleadores utilizan el poder que tienen sobre el trabajador y la desinformación del mismo para aprovechar este tipo de situaciones y evadir las responsabilidades que se tienen desde primera instancia, es decir, desde reubicar el trabajador hasta el pago del auxilio.
    Mahecha, MaríaPaula. 1621022068

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  2. Es importante que la empresa que decida terminar el contrato siempre tenga claro todas las variables que una terminación de contrato pueda incurrir. Ya que esto evitará que tenga problemas a futuro con el empleado. Por otro lado es siempre deber de la misma garantizar que se protejan los derechos del empleado y más en un estado de vulnerabilidad al presentarse situaciones como estas donde el empleado es quién queda expuesto a riesgos posteriormente al evento presentado. Procurar que prime el ser humano antes que los materiales debería ser un derecho de todos. Mariluz Campos Velandia Código 1621022443

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  3. Estudiar este tipo de casos es importante para estar informado, y estos artículos que han sido establecido desde el código sustantivo del trabajo, como se manejan y aun que necesidad cubre, como lo es un caso tan especial que un empleado sea incapacitado por una enfermedad y deba dejar su trabajo, ese sustento no solo propio sino posiblemente de otras personas, es necesario evaluar esa situación de manera justa y tener la tranquilidad que en un contexto como este de enfermedad que no se planea ni se desea la empresa o lugar de trabajo tiene la obligación de brindar esa cobertura durante el periodo de incapacidad, un auxilio que permita al empleado confiar en que su incapacidad no se volvera un tema mayor que llegue a un despido, y si aun es asi se permita una terminacion de contrato justa y con las partes acordadas en buen término.

    Adriana M. Panche M. Codigo: 1621022668

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  4. Mis comentarios directamente en la redacción de este artículo.
    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

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