Legal el despido sin justa causa?


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Si bien es cierto que en Colombia el despido injustificado es LEGAL, siempre y cuando haya un INDEMNIZACIÓN, la corte constitucional dictamino la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo (según periódico EL ESPECTADOR.Octubre-2010) la cual en resumen quiere decir que un trabajador victima de una enfermedad no puede ser despedido bajo esta razón ya que esto contaría como discriminación, además de que aquellas personas cuentan con una especial protección para la estabilidad laboral.

Mahecha Guzmán MaríaPaula-1621022068
*Periódico EL ESPECTADOR, Octubre, 2010. recuperado de:https://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-229645-corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedades

 Y si ya me despidieron? Qué hago?


El primer paso luego de que ya esta hecho el despido es verificar si fue o no con justa causa, si fue con justa causa...no hay nada que hacer, si por el contrario fue sin justa causa PERO el empleador te indemnizó y tu aceptaste dicha indemnización, tampoco hay mucho que hacer, puesto que ya hiciste efectivo tu derecho como trabajador, en caso de que hayas sido despedido sin justa causa y además sin indemnización alguna debes recoger todas las pruebas necesarias que te ayuden para demostrar dicho proceder y te puedes dirigir al inspector de trabajo, a la defensoría del pueblo o a la Procuraduría para solicitar una conciliación y hacer efectivo ese derecho. El caso es que te asesores y hagas valer tus derechos como trabajador!





Mahecha Guzmán MaríaPaula- 1621022068

LA CONCILIACIÓN LA MEJOR ALTERNATIVA

POR: Mary Luz Guzmán Jiménez código 1621021743
6 de MAYO 2018



La terminación unilateral significa que no existe causa para finalizar el contrato, por lo cual la ley contempla el pago de una indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Sin embargo las empresas prefieren terminar el contrato por mutuo acuerdo y no incurrir en la figura del despido. En estos casos, no hay derecho a la figura de la indemnización, pero generalmente la empresa propone al empleado saliente un valor equivalente o superior a la indemnización.



Las diferencias entre despidos con y sin justa causa

POR:Mary Luz Guzmán Jiménez código 1621021743 
6 de MAYO 2018



La terminación unilateral del contrato por justa causa se produce cuando el empleador finaliza la relación por una falta grave del trabajador. En este caso, la empresa debe demostrar a través de un proceso disciplinario en qué incurrió el empleado, que en este caso no tiene derecho a indemnización.

En un despido con justa causa el trabajador también puede señalar la causal de su renuncia y motivar su carta de terminación del contrato, lo que se conoce como despido indirecto. La consecuencia de esta figura es que el empleador debe pagar la indemnización respectiva,
si el motivo de la terminación del contrato no está demostrado o se vulnera el derecho al debido proceso se puede hablar de un despido sin justa causa, por ende, el trabajador puede acudir a una acción de tutela o iniciar un proceso ordinario laboral para que se obligue al empleador a pagar indemnización.





Despido sin justa causa de empleada que estaba en tratamiento por padecer enfermedad grave. ¿Es demandable?

POR:  Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306. 
Mayo 5 de 2018.

Resumen del vídeo: En este viseo podemos analizar varios aspectos a tener en cuenta al respecto de un despido sin justa causa cuando una persona se encuentra en tratamiento psicológico por sospecha de enfermedad grave. Las inquietudes principales a analizar son, si este sería más bien un caso de despido con justa causa por enfermedad no profesional?, o si esta persona puede hacer uso de la acción de tutela alegando sus derechos fundamentales pero con la salvedad de que ha pasado un año de su despido?.  

Fuente: Actualísece. (07 de 12 de 2016). Despido sin justa causa de empleada que estaba en tratamiento por padecer enfermedad grave [archivo de video]. Recuperado el 05 de 05 de 2018, de https://www.youtube.com/watch?v=83KIqN_uKpQ

UN CASO CONCRETO


Conocer las ventajas que conllevan estos procesos es necesario; es intereante ver como este es uno de esos casos de un empleado que fue despedido por justa causa por enfermedad que tal vez en el momento de evaluar no se considero como enfermedad laboral, pero que luego desde la JUNTA DE CALIFICACION se determina que si era una enfermedad profesional, explica como debe hacerce el proceso de reclamo antes de cumplir los cuatro años que permita una indemnizacion , en el momento como comenta el abogado Alexander Ramo que le impidio al empleado tomar otro trabajo y que en el momento de terminacion de contrato se debia seguir un proceso medico; y es el momento de entrar en proceso con la ARL quien es "La Administradora de Riesgos Laborales; que es la institución dentro del esquema dominicano de seguridad social que se encarga de garantizar las prestaciones de salud y económica a quines sufran un accidente en el trabajo y o enfermedad profesional", donde la ley 1562 permite tres años de prescripcion que se cuentan desde el momento en que la junta de calificacion asi lo determina, es alli donde se debe buscar como hacer todo el proceso, una indemniacion del 12, 5 % para el empleado que fue despedido.

FUENTE: https://www.youtube.com/watch?v=dYGtrIv0J6M
https://www.listindiario.com/economia/2010/02/22/132389/trabajadores-estan-protegidos-en-la-arl
 


HABLANDO CLARO

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-079-96.htm 

POR: Adriana Panche M.

Imagen: Ambitojuridico.com /2017 

5 de Mayo 2018

 El presente articulo nos da una informacion clara y precisa de la
Sentencia No. C-079/96 dada desde la corte constitucional acerca de  CONTRATO DE TRABAJO-Suspensión/CONTRATO DE TRABAJO-Terminación/DETENCION PREVENTIVA y cito:

 "Respecto a la causal sobre la enfermedad o lesión como causal de terminación del contrato de trabajo, aclara que la sola enfermedad profesional o no profesional no es causal para la terminación del contrato de trabajo, ni daría lugar a su suspensión. Señala que el objetivo primordial de la causal es la de "(...) evitar el contagio de los demás miembros de la empresa y por ende mantener las condiciones higiénicas y de sanidad en su personal que faciliten que el trabajo se realice normalmente con trabajadores que no tengan ningún impedimento para efectuarlo."

Evaluar desde la perspectiva del empleado es muy importante ya que como hemos mostrado en los diferentes articulos de este blog; los derechos y la seguridad social que se dan en todos y cada uno de estos casos, hoy deseo abordar el tema desde el empleador, de como la razon de justa causa de despido no solo se debe a "aligerar" la carga de este problema que se pueda presentar, de las responsabilidades que conllevan,no solo la enfermedad en si, la incapacidad que el empleado adquiera al tener una enfemedad que tal vez disminuya su rendimiento de trabajo aun por mas que sea re-asignado en otro puesto; es de mirar desde otro angulo la proteccion que la entidad lleva o desea generar como se menciona en este articulo; de la proteccion que asi mismo esta debe garantizar para los demas empleados, en no solo un trato justo para quien recibe la incapidad por enfermedad, sino la proteccion de los derechos de los demas empleados, a lso cuales se les debe garantizar un lugar limpio y saludable de trabajo.

"Agrega que los hechos que dan lugar a la terminación del contrato de trabajo, expuestos en la causal en comento, "(...) deben ser dictaminados científicamente y no eximen al empleador de otorgar los auxilios monetarios, la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria hasta por el término previsto en los artículos 227 y 277 del Código Sustantivo del Trabajo, así como las indemnizaciones legales y convencionales que se generen como consecuencia de la enfermedad. Eventualmente, y de acuerdo a la gravedad de la enfermedad se prevé el auxilio de invalidez." Se observa, afirma el Procurador, que el trabajador despedido bajo esta causal no queda desprotegido de ciertos auxilios."

Y aunque se determine finalmente hacer la terminacion de contrato asi mismo no se deja desprotegido a este empleado, sino se debe evaluar la forma justa y adecuada de uno de estos procesos, como cita el articulo.

"De esta manera, no debe confundirse la suspensión con la terminación del contrato de trabajo, pues mientras en aquella tan sólo se interrumpen ciertos efectos y obligaciones laborales, en la terminación de la relación  de trabajo cesan en general tales efectos y obligaciones."

FUENTE:  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-079-96.htm





Estado de embriaguez, influencia de narcóticos o drogas enervantes como justa causal para dar por terminado el contrato de trabajo. 

POR: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306. 
Mayo 4 de 2018.

Link: 

En el informe de este link del Ministerio del trabajo, se hace referencia a las inquietudes que genera un caso de consumo de alcohol de manera continua o consumo de drogas que generen fármaco-dependencia; este informe es concluyente en presentar, que casos como estos se deben considerar como enfermedad, si ¨la condición de consumo requiere de dosis personal¨, razón suficiente por lo cual se despenalizó el consumo en este grado, ya que a una persona en calidad de enfermo y perteneciente a una población vulnerable, se le debe garantizar la protección del  estado mediante un tratamiento que le garantice a su vez su rehabilitación.

Se explica que mediante sentencia de la Corte T578/13, para un caso de tutela de persona con fármaco-dependencia:

¨con base los artículos 13, 47 y 49 de la Carta, que las personas con trastornos mentales y del comportamiento por adicción a sustancias psi coactivas o fármaco- dependientes son sujetos de especial protección constitucional, pues debido a una enfermedad, ven limitada su autonomía y autodeterminación, situación que pone en riesgo su integridad personal, su vida, y la de la comunidad. Lo anterior, implica que sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, deben ser garantizados como derechos fundamentales autónomos. Lo anterior permite inferir que la cuestión que se discute por medio de este amparo tiene una evidente relevancia constitucional por cuanto la causa que la origina supone el desconocimiento de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección. De otra parte, una vez se ha verificado que el agenciado padece fármaco-dependencia y que en su caso “existe riesgo inminente para la vida o la salud del paciente [pues] el consumo de sustancias psi coactivas puede causar muerte de manera directa o indirecta”, la Sala también puede concluir que el joven merece una protección especial por parte del Estado la cual se materializa en la posibilidad de resolver su situación de manera inmediata a través de la acción de tutela, sin necesidad de acudir a las vías ordinarias de defensa judicial¨.



FUENTE: Mendez, M. P. (2017). Respuesta Radicado No. 12926-2017. Recuperado el 03 de 05 de 2018, de www.mintrabajo.gov.co:http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/5895068/12926+Estado+de+embriaguez%2C+influencia+de+narc%C3%B3ticos+o+drogas+nervantes+como+justa+causal+para+dar+por+terminado+el+cont.pdf/cee00ce76023-f94b-e994-f20a595e7d90?version=1.0&download=truexxxx


Pañitos de agua tibia




POR: Mariluz Campos Código:1621022443
3 de MAYO 2018
Los despidos de las empresas por enfermedad es algo que afecta no solamente a nuestro país, también se han presentado casos en Latinoamerica y Europa. A continuación les hablaré un poco de un caso ocurrido en Argentina, donde se puede ver claramente el atropello que sufren los empleados al sufrir una enfermedad.

Así como en nuestro país, muchos trabajadores con enfermedades crónicas deben enfrentarse no solo con su enfermedad, también deben hacerlo con sus empleadores, eps, y a una lucha diaria para el sustento de su familia y el pAgo de su medicación que en ocasiones no es cubierta por la eps
Alejandra, una trabajadora de  QBE Seguros, padece de esclerosis múltiple, una enfermedad que afecta el sistema nervioso central y que tiende a agravarse con cuadros de estrés que le pueden complicar la enfermedad. Luego de su primer episodio se vio sometida a exámenes, tratamientos, medicaciones y licencias donde finalmente se le dio el diagnostico informándole que a medida que estuviera más expuesta al estrés su enfermedad podría empeorar. Una vez supo esto se reunió con el área de recursos humanos de su empresa, la cual luego de pedirle muchos papeles, le daban respuestas como  “lo que tuviste vos fue un ataque de pánico nada más”. Luego de más papeles el gerente de la empresa termina gritándole diciendo lo siguiente “la misericordia anda a buscarla a la iglesia”.

Luego de terminada su licencia y con esperanzas de que la reubicación del puesto fuera satisfactoria, se dio cuenta que solo recibía comentarios molestos, relegación y desprecio en su trabajo le finalizaron el trabajo con insinuaciones que no hubiera sido mejor si no hubiera seguido las recomendaciones medicas.

En este momento lleva 2 años sin trabajo, sin tratamiento y en tramites para que su caso sea atendido y se llegue a una solución por esta situación.

Como vemos en estos países también se presenta casos donde vemos que la lucha por no ser discriminado y tener un trato justo está presente.

FUENTES:  Tomado de Regímen La izquierda diario. Recuperado de  https://www.laizquierdadiario.com/Discriminacion-laboral-la-enfermedad-como-causa-de-despido

La corte, los jueces, la empresa y los perjudicados



Por Mariluz Campos Código:1621022443
03 de Mayo, 2018

Es increíble ver que a pesar de existir unas leyes que refuerzan el apoyo al trabajador, regulen las políticas de las empresas y se establezcan unos parámetros por el estado, se vean casos críticos como el siguiente:


La empresa Colmotores en Colombia para el año 2016 decidió despedir 120 trabajadores indicando que dada la situación de la empresa no se podía mantener al personal con ellos,dentro de estos despidos se encontraron aproximadamente 40 empleados que sufrían de alguna enfermedad por lo que se vulneró su derecho  de estabilidad laboral reforzada. Por si fuera poco fueron despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo lo cual le generó a Colmotores una multa de casi 600 millones de pesos.

Luego sucedido esto realiza el reintegro de solamente 24 para luego despedir después de unos meses a 12, generando una reincidencia en la falta grave ya cometida. Este es un caso que junto con otros denunciados anteriormente por los empleados se ha mantenido presente cumpliendo casi 5 años de vulnerar los derechos de lo empleados donde actualmente aún no hay una solución.

Vemos que este tipo de empresas hacen un gran abuso de poder, a pesar que el caso ya fue expuesto a la casa matriz en Detroit, se ha dado largas puesto que están apelando y dado largas a los procesos jurídicos en los que se ha presentado por esta empresa donde atropella a sus empleados y adicionalmente los que se encuentran laborando actualmente se encuentran enfermos por que la empresa no cumple con las medidas de seguridad respectivas para los trabajos pesados que allí se desempeñan.

Poner un alto a estas situaciones luego de tanto tiempo se convierte en una permisión del estado con la compañía al no tomar una medida más radical viendo la magnitud de su impacto.



FUENTES:  Tomado de Agencia de información Laboral  Recuperadode http://ail.ens.org.co/mundo-laboral/despedir-trabajadores-enfermos-juez-ordena-3-dias-arresto-al-presidente-colmotores