Tutela en personas con VIH /SIDA

POR: Mary Luz Guzmán Jiménez código 1621021743
29 de ABRIL 2018

De acuerdo con la Corte, las personas portadora del VIH/SIDA.se encuentran en situación de debilidad y se le debe  garantizar su permanencia en un empleo, pero existen dos reglas para poder hacer la desvinculación laboral:

1.Demostrar una causal de despido con justa causa.

2. El empleador puede Acudir al Ministerio de Trabajo para que éste autorice la finalización del contrato laboral del trabajador portador del virus.

Se presentó una tutela donde el fallo explica que ese deber de proteger y reforzar la estabilidad laboral de una persona con VIH/SIDA sin embargo  no se vulnera si la desvinculación no se dio por el solo hecho de tener el virus, sino, porque el contrato era para una labor específica que terminó.
La Corte Constitucional al estudiar una tutela que presentó un hombre en contra de la Alcaldía de Bogotá, quien fue desvinculado el 30 de junio de 2016 cuando finalizó el programa de “Bogotá Humana”.

La Corte señaló que no había relación de su despido con el hecho de tener VIH/SIDA, porque este nunca informó sobre su enfermedad y, por tanto, la Alcaldía no solicitó el permiso debido al Ministerio de Trabajo.

Sin embargo la Corte señaló que no hubo en este caso discriminación alguna y que este hombre no tenía por qué informar de su enfermedad, la Corte ordenó su reintegración a la Alcaldía, por ser sujeto de especial protección constitucional y para cumplir con la normatividad internacional que hablan de tener estrategias positivas, como mantener el trabajo a personas con VIH hasta cuando pueda trabajar.


Campañas preventivas para cerrarle el paso al sida en Palmira


Noticia del espectador que restringe despidos de trabajadores que sufran enfermedades


POR: Mary Luz Guzmán Jimenes  código 1621021743
29 de Abril 2018

La Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan enfermedades  no podrán ser objeto de despido con indemnización a su favor, aún que no este valorada  su discapacidad, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades.
El trabajador que padezca una enfermedad diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo desde que  no haya una justa causa de despido, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T-  2515631.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.


CASO DE DESPIDO INDEBIDO


POR: MaríaPaula Mahecha Guzmán - 1621022068
 23 de ABRIL,2018


De acuerdo a una publicación del periódico EL TIEMPO en una publicación hecha en el año 2014, se presento el caso de una señora que trabaja en una embajada encargándose de los servicios generales. Debido a su edad, ella empezó a padecer dolores en las articulaciones lo que llevo al diagnostico de "artritis rematoidea". Cuando se presento el reporte a la embajada esta decidio terminar el contrato laboral con el argumento de "bajo rendimiento laboral", argumento que luego la afectada pudo desmentir ya que siempre a pesar de su condición cumplió con sus deberes de la mejor manera. Apelando a una Tutela ella fue reintegrada a la embajada e indemnizada por los daños causados.

Este es otro caso en el que podemos evidenciar el mal actuar de algunas empresas y organizaciones en cuanto a la terminación de un contrato, aquí hubo una evidente falta por parte del empleador lo cual lo llevó a tener un fallo en contra, además de verse afectado económicamente por la indemnización hecha. 


DERECHOS A AUXILIOS POR ENFERMEDAD

 POR: Mary Luz Guzmán Jimenez - Código: 1621021743
23 de ABRIL, 2018 

Resultado de imagen para enfermedades profesionales por invalidez dibujos persona discapacitadas

 Todos los trabajadores que  presten  servicios a una empresa, que sufra una incapacidad para desempeñar  sus labores por causa  de una enfermedad no profesional, tendrá derecho, además de un auxilio monetario establecido en el artículo 227, a la asistencia medica farmacéutica ,quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por 6 meses, Código  sustantivo  y procesal del trabajador   3 edición.
   
FUENTE: Código  sustantivo  y procesal del trabajador 3 edición.

DERECHOS DEL TRABAJDOR

POR: Mary Luz Guzmán Jiménez - Código 1621021743

23 de ABRIL, 2018

Resultado de imagen para despido de trabajadores sin justa causa


















 Puesto que la terminación del contrato de trabajo obedeció a haber cumplido 180 días de incapacidad originado de un accidente de trabajo, lo que no resultaba adecuado, y al no haber solicitado la autorización dispuesta en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se debía declarar que el despido NO PRODUJO EFECTOS JURÍDICOS,  por lo que la empleado debe ser reintegrado al cargo  que venía desempeñando o a otro compatible con sus capacidades, junto con el pago de salarios y prestaciones dejadas de recibir.


FUENTE: Código sustantivo  y procesal del trabajador 3 edición
Concordancia doctrina y jurisprudencia

NO TODA ENFERMEDAD TE GARANTIZA UN DESPIDO



POR: Adriana Panche 
IMAGEN: martes, 27 de octubre de 2015/en Derecho Laboral /por Paula González

                                                                                                                             23 de ABRIL , 2018

La corte Constitucional cita “(…) El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T-  2515631.

 Aunque cada caso esta amparado bajo la misma ley, si es necesario una evaluación previa para determinar las causas de las enfermedad, las condiciones en que se genero y si esta es causada directamente por la labor desempeñada en la empresa o por raíz biológica; en el articulo podemos ver el caso de "Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad." lo que genero un fallo a su favor y la re-integracion de los servicio de salud por parte de la entidad donde laboraba para seguir su tratamiento hasta una terminación total o parcial de su enfermedad.

Así mismo el articulo cita un llamado a las cooperativas asociativas del trabajo quienes deben encargarse de evaluar esta situación y defender de una u otra forma los derechos del empleados y cito  de “ (…)Las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la Ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional”, concluyó.
Es de vital importancia una transparencia en todos estos proceso aun mas en la defensa del trabajador ya que muchas de la noticias y despidos se generan no solo por cumplimiento de ley sino por ganancias y beneficios que solo garanticen la estabilidad de la entidad. 



                     FUENTE: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-229645corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedades


Judicial 14 Oct 2010 - 3:48 PM

 
Personas enfermas no pueden ser despedidas



POR: Adriana Panche      
IMEAGEN: Monografias.com ,salud                                             23 de Abril, 2018




"Pacientes sin empleo son desafilados del sistema de salud y no pueden continuar sus tratamientos médicos"



En la lectura de esta noticia se puede apreciar un caso claro de despido sin justa causa, "Tras 13 años de trabajo en el Terminal de Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa empresa." tomada directamente de la noticia, la mujer padecía de artritis rematoidea, y esta fue la causa para despedirla, aunque se hizo el proceso de indemnización no se justifico el despido debido que la terminal, empresa donde laboraba no acudió al ministerio de trabajo quien es quien da la orden directa para el despido,y fue este mismo quien pidió el reintegro de esta mujer a la empresa con evaluación previa para permitir el sustento laboral, tal vez no en el mismo puesto pero si que permitiera la continuación de su tratamiento de salud.
Esta noticia no solo nos deba ver la facilidad como muchas empresas usan este articulo de despido por enfermedad, "lavándose" las manos en el proceso, la noticia muestra y cito "Pero este no es el único caso. En los últimos seis meses, al menos 15 empresas reconocidas en Colombia (como Productos Ramo, Sodexo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Tribunal Médico de Revisión Militar) han recibido fallos en su contra por despedir a empleados enfermos." estos y muchos casos mas se han presentado en este proceso de tutela, al momento en que la empresa decide despedir al trabajador sin el previo consentimiento y toda la evaluación requerida en un proceso como este, en donde se examina el proceso y los derechos que están siendo vulnerados en el empleado y como estos pueden defenderse, en que al momento del despido se termina el contrato y por ende la prestación de servicio en la salud, lo que causa una interrupción del tratamiento llevado a cabo por cada empleado y así quitado ese seguro social y de salud. 
Estas son algunas de las empresas y lugares que recibieron demanda según la noticia expuesta "Además del Terminal, las empresas contra las que se interpuso la tutela fueron Dicoingeniería, Occing Ingeniería de Occidente S.A.S., Agropecuaria La Soria S.A.S., Tribunal Médico Laboral, el ICBF, Mazdel Plazas Rodríguez, Prever S.A. y Ancar S.A.S."

Es necesario evaluar, no solo en lo que genere beneficio para la empresa sino el nivel de vulnerabilidad que genera un despido por enfermedad, la indemnización, el cumplimiento de los derechos y aun la re-ubicación de puesto de trabajo son necesarias en cada coso.



FUENTE: https://cucuta7dias.com/personas-enfermas/
Escrito por EL TIEMPO.