Tutela en personas con VIH /SIDA
POR: Mary Luz Guzmán Jiménez código 1621021743
De acuerdo con la Corte, las personas portadora del VIH/SIDA.se encuentran en
situación de debilidad y se le debe garantizar su permanencia en un empleo, pero existen
dos reglas para poder hacer la desvinculación laboral:
1.Demostrar una causal de despido con justa causa.
2. El empleador puede Acudir al Ministerio de Trabajo para que éste autorice la finalización del contrato laboral del trabajador portador del virus.
Se presentó una tutela donde el fallo explica que ese deber de proteger y reforzar la estabilidad laboral de una persona con VIH/SIDA sin embargo no se vulnera si la desvinculación no se dio por el solo hecho de tener el virus, sino, porque el contrato era para una labor específica que terminó.
La Corte Constitucional al estudiar una tutela que presentó un hombre en contra de la Alcaldía de Bogotá, quien fue desvinculado el 30 de junio de 2016 cuando finalizó el programa de “Bogotá Humana”.
La Corte señaló que no había relación de su despido con el hecho de tener VIH/SIDA, porque este nunca informó sobre su enfermedad y, por tanto, la Alcaldía no solicitó el permiso debido al Ministerio de Trabajo.
Sin embargo la Corte señaló que no hubo en este caso discriminación alguna y que este hombre no tenía por qué informar de su enfermedad, la Corte ordenó su reintegración a la Alcaldía, por ser sujeto de especial protección constitucional y para cumplir con la normatividad internacional que hablan de tener estrategias positivas, como mantener el trabajo a personas con VIH hasta cuando pueda trabajar.
29 de ABRIL 2018
1.Demostrar una causal de despido con justa causa.
2. El empleador puede Acudir al Ministerio de Trabajo para que éste autorice la finalización del contrato laboral del trabajador portador del virus.
Se presentó una tutela donde el fallo explica que ese deber de proteger y reforzar la estabilidad laboral de una persona con VIH/SIDA sin embargo no se vulnera si la desvinculación no se dio por el solo hecho de tener el virus, sino, porque el contrato era para una labor específica que terminó.
La Corte Constitucional al estudiar una tutela que presentó un hombre en contra de la Alcaldía de Bogotá, quien fue desvinculado el 30 de junio de 2016 cuando finalizó el programa de “Bogotá Humana”.
La Corte señaló que no había relación de su despido con el hecho de tener VIH/SIDA, porque este nunca informó sobre su enfermedad y, por tanto, la Alcaldía no solicitó el permiso debido al Ministerio de Trabajo.
Sin embargo la Corte señaló que no hubo en este caso discriminación alguna y que este hombre no tenía por qué informar de su enfermedad, la Corte ordenó su reintegración a la Alcaldía, por ser sujeto de especial protección constitucional y para cumplir con la normatividad internacional que hablan de tener estrategias positivas, como mantener el trabajo a personas con VIH hasta cuando pueda trabajar.



