Noticia del espectador que restringe despidos de trabajadores que sufran enfermedades


POR: Mary Luz Guzmán Jimenes  código 1621021743
29 de Abril 2018

La Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan enfermedades  no podrán ser objeto de despido con indemnización a su favor, aún que no este valorada  su discapacidad, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades.
El trabajador que padezca una enfermedad diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo desde que  no haya una justa causa de despido, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T-  2515631.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.


3 comentarios:

  1. Me parece importante tener siempre en cuenta estas excepciones, puesto que en el caso de una enfermedad la garantía no va a ser igual que una indemnización. Si bien una indemnización le daría a la persona un tiempo razonable de cubrir su sustento, es importante tener en cuenta que una enfermedad crónica va a requerir un tratamiento y seguimientos constantes por la parte medica, lo cual al tener indemnización pero no tener una cobertura del seguro le hará que incurra en más gastos y poca estabilidad para lo que esto conlleva.

    Comentado por Mariluz Campos Código:1621022443

    ResponderEliminar
  2. Aunque la terminación de contrato de un empleado que tenga o sufra una enfermedad que de una u otra forma disminuya su actividad laboral o requiera una re-ubicación causa algunas dificultades a la entidad y tal vez el decremento en la labor; no se puede despedir a esta persona ni terminar su contrato ya que la empresa esta en el deber de asegurar una cobertura y un tratamiento medico que permita la recuperación total o parcial del empleado, y vemos que son mas las reglas y leyes que cubren al empleado de ser despedido por esta causa.

    Adriana Panche M Código: 1621022668

    ResponderEliminar
  3. Se aplica en este caso y similares estado de debilidad manifiesta en pro de los derechos de los trabajadores despedidos por justa causa por enfermedad no profesional.

    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

    ResponderEliminar