Noticia del espectador que restringe
despidos de trabajadores que sufran enfermedades
POR: Mary Luz Guzmán Jimenes código 1621021743
29 de Abril 2018
La Corte
Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan
enfermedades no podrán ser objeto de despido con
indemnización a su favor, aún que no este valorada su discapacidad, pues basta con la disminución
de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la
protección por parte de las autoridades.
El trabajador
que padezca una enfermedad diagnosticada la cual lo incapacite para
desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo
desde que no haya una justa causa de despido,
precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T- 2515631.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien
en Colombia
es legal la desvinculación
del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una
indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado
lo aqueja algún tipo de afección física.
Me parece importante tener siempre en cuenta estas excepciones, puesto que en el caso de una enfermedad la garantía no va a ser igual que una indemnización. Si bien una indemnización le daría a la persona un tiempo razonable de cubrir su sustento, es importante tener en cuenta que una enfermedad crónica va a requerir un tratamiento y seguimientos constantes por la parte medica, lo cual al tener indemnización pero no tener una cobertura del seguro le hará que incurra en más gastos y poca estabilidad para lo que esto conlleva.
ResponderEliminarComentado por Mariluz Campos Código:1621022443
Aunque la terminación de contrato de un empleado que tenga o sufra una enfermedad que de una u otra forma disminuya su actividad laboral o requiera una re-ubicación causa algunas dificultades a la entidad y tal vez el decremento en la labor; no se puede despedir a esta persona ni terminar su contrato ya que la empresa esta en el deber de asegurar una cobertura y un tratamiento medico que permita la recuperación total o parcial del empleado, y vemos que son mas las reglas y leyes que cubren al empleado de ser despedido por esta causa.
ResponderEliminarAdriana Panche M Código: 1621022668
Se aplica en este caso y similares estado de debilidad manifiesta en pro de los derechos de los trabajadores despedidos por justa causa por enfermedad no profesional.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306