ES MEJOR UN CASO CONOCIDO QUE DESCONOCER

ES MEJOR UN CASO CONOCIDO QUE DESCONOCER.

Por Mariluz Campos Código:1621022443            8 De Abril, 2018

Sabemos que la facultad del empleador de terminar el contrato laboral a un trabajador con una incapacidad superior a 180 días, viene amparado por el numeral 15, del literal a), del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Razón directa que muchos empleadores hagan uso de este articulo, sin mayor novedad se debe a que los empleados sin cuestionar las decisiones y al escuchar pronunciamientos de artículos, desisten ante la idea de tomar alguna acción o incluso revisión del caso. Muchos otros se ven intimidados por un staff de abogados donde les hacen firmar documentos eximiendo a las empresas de dichas responsabilidades.

En este caso tenemos a un valiente empleado de una empresa de seguridad que busca solución a su situación luego de un accidente automovilístico que le llevó una incapacidad prolongada.

Luego de una "fractura de acetábulo derecho y pelvis”, Jaime tuvo que pasar por varias cirugías para su recuperación inicial, sin embargo a consecuencia del mismo tuvo que extenderse en terapias no solo físicas sino psicológicas.

Sus incapacidades superaron el total de 433 días por lo que la empresa en la cual laboraba  desde el 25 de octubre de 2009, fecha del accidente, hasta el 1° de enero de 2011 de lo cual solo le reconocieron 180 días y adicionalmente recibió una notificación de su empresa donde le terminaba el contrato al cumplir estos 180 días.

Dada esta situación decidió establecer una acción de tutela  con todas las pruebas del caso para llegar a una revisión más detenida de la situación que estaba presentando En este caso se encontró que el despido se dio sin la autorización del Ministerio de Protección Social. Trayendo como consecuencia restablecer los derechos del empleado.

Dando la siguiente resolución:

-Restablecer su derecho a la salud, seguridad social y laboral
-Restituir su trabajo en un lapso de 48 horas, con condiciones validas
-Pagar su salario equivalente a 180 días de trabajo por haber sido despedido sin autorización del Ministerio.

Como vemos el tomar este tipo de acciones debe llevar un adecuado manejo para evitar vulnerar los derechos del empleado y el empleador mantenga el cumplimiento de las normativas de forma adecuada.

Si deseas conocer el caso total, su proceso y resultado, te invito a consultar este enlace:


FUENTES:  Tomado de ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN-. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-516-11.htm

4 comentarios:

  1. En este caso el empleado logro por medio de una acción de tutela que sus derechos le fueran reestablecidos, incluyendo su empleo y su indemnización por un mal proceso por parte del empleador, cosa que en muchos casos no se tiene la misma suerte, pue son todos los trabajadores cuentan con una asesoría efectiva y la información necesaria para hacer el debido proceso para reestablecer sus derechos, por eso creo que es de mucha ayuda y algo necesario que blogs como este y otros distintos medios de comunicación se hagan virales para aportarle la información necesaria a aquellos trabajadores que sufren día a día esta clase de situación.
    Mahecha, MaríaPaula. 1621022068

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  2. Todos tenemos derecho de una u otra forma y muchas veces las empresas se empeñan en pelear y defender los suyos vulnerando el de sus empleados simplemente para quedar bien, tomar este accidente como justuficacion de despido fue un error ya que asi como cuando un empleado firma contrato con una empresa o institucion y se compromete a cabalidad en cumplir cada parametro que la empresa establece, esta misma tiene aun mas la obligacion de hacer cumplir la ley al 100% que protege al empleado y vemos en este saco como la empresa tomo partido del accidente de este hombre para finalizar su contrato y aun mas sin prestaciones ni indemnizacion, pero conocer de este tema y la ley que nos cubre es necesaria como podemos verla aplicada en este caso y que no seamos victimas ni victimarios de usar este articulo 15 del sustantivo codigo del trabajor como a nosotros se nos acomode.

    Adriana M. Panche M. Codigo: 1621022668

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  3. Es de anotar leyendo este caso, como la paciencia y persistencia y arraigo de un trabajador deben ser fuertes y grandes para continuar procesos que pareciesen perdidos y negados al pasar por los filtros normales de acción legal, en este caso, Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, la empresa misma Expertos en Seguridad Ltda., y el fondo Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, hasta pensar en la solicitud de acción de tutela que finalmente le concedió la tutela.
    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

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  4. hay muchas empresas que se aprovechan de su ´poder y y con ayuda de la parte jurídica se violan muchos derechos que tiene los empleados.

    Mary Luz Guzmán Jimenez 1621021743

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