COMO SE APLICA LA JUSTA CAUSA DE TERMINACION DEL CONTRATO CONSISTENTE EN ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRONICA QUE NO TENGA ORIGEN PROFESIONAL Y NO PUEDA SER SUPERADA EN 180 DIAS
POR Adriana M. Panche M.
IMAGEN: www.safetyworkla.com, 2016/ justicierascampuspoli.blogspot.com, 2017 ABRIL 6 DE 2018
Definimos terminación de contrato como el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado.
Las causas de esta terminación de contrato están escritas en el articulo 61 del código sustantivo del trabajo:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días.
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
Estas son las causas que pueden dar una terminación de contrato, pero el tema que nos incumbe es la aplicación de esta terminación de contrato en enfermedad contagiosa o crónica del trabajador y para eso citaremos El Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”
Significa que es justa causa de despido o un motivo para terminar el contrato laboral de parte del empleador, cuando la persona esta incapacitada por mas de 180 días por causa de una enfermedad contagiosa o crónica que no haya sido causada por el desempeño de las funciones laborales y que incapacite al trabajador.
Para que el empleador pueda hacer la terminación de contrato debe avisar al empleado con 15 días hábiles de anterioridad acerca de su terminación de contrato, en la siguiente grafica podremos observar mas ampliamente como se aplicarían estas causas paso a paso:
FUENTE: Tomado de https://terminacioncontratolaboral2016.wordpress.com/



La terminación de contrato suele tornarse un poco incomoda al momento de hablar de ella puesto que se enuncian artículos y decretosy setencias y adicionalmente procesos, que suelen hacer que la persona desista de enterarse de los mismo.Sin embargo en busca de estar al tanto de sus derechos cada ciudadano siempre debería informarse más sobre este tipo de situaciones, ya que así no solamente le permitirá tenerla tranquilidad de que se está respetando su acuerdo, sino que le ayudará a actuar a tiempo en los casos que no correspondan.Mariluz Campos Velandia Código 1621022443
ResponderEliminarComo lo explica la imagen, también es necesario tener en cuenta que el empleador debe avisar al trabajador con cierto tiempo de anticipación el despido y que además este debe tener una autorización por parte del ministerio de trabajo, quien debe revisar todo el proceso y cumplidos los 180 días decidir si es correcto hacer el despido.
ResponderEliminarMahecha, MaríaPaula. 1621022068
Entender el proceso de un despido por justa causa es de vital importancia, que permita al empleador saber que al momento de firmar contrato no implica solamente el cumplir con sus funciones sino así mismo a lo que se hace acreedor, muchas veces esa vulnerabilidades que se genera en no conocer los beneficios al momento de firmar un contrato, en la "ignorancia" al momento de asumir un despido sin pelear o evaluar cual fue la causa y si este debía ser el proceso mas adecuado y pertinente que se debía llevar, es por esta razón que es importante conocer los pasos, las entidades involucradas, el proceso y como se da la terminación de contrato con las partes involucradas en un mutuo acuerdo.
ResponderEliminarAdriana Panche m. Código: 1621022668
Aun así los pasos se cumplan, el trabajador siempre estará protegido por la constitución para instaurar demandas si considera que en alguno de ellos hay vulnerabilidad de sus derechos y/o discriminación.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306