POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO

Por: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306 - 8 de Abril de 2018


En este artículo el periódico El Tiempo pone sobre el tapete, el tema de los beneficios que ha cobijado la sentencia de la Corte Constitucional, con respecto a la terminación del contrato de trabajo por enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965) y consulta algunas opiniones de la comunidad médica sobre los efectos que esto puede tener en unas 20 enfermedades que se pudieran clasificar como crónicas o contagiosas. 


Cobra importancia el virus del sida, con la necesidad de indagar en qué momentos siendo una enfermedad contagiosa, puede tomarse como enfermedad profesional y en qué momentos no profesional. El tipo de trabajo y los riesgos de adquirir el virus, son factores que afectan esta calificación. Por ejemplo, el trabajo en clínicas y hospitales, o el de las trabajadores sexuales. Su definición, en todo caso, corresponde a la competencia de los profesionales de Medicina. 
Otras enfermedades referidas en este artículo como no profesional, son la tuberculosis, la leucemia, la insuficiencia renal crónica, el cáncer, las venéreas crónicas; se comenta que no tienen todavía una clasificación clara. 

Por otro lado, es conveniente también en indagar otros análisis jurídicos, ya que según opinión del Ministerio de Salud, Organizaciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acordaron que el sida no era una enfermedad contagiosa sino transmisible, y por lo tanto, se les debe garantizar el trabajo a estas personas.  

Estos factores entonces, está sujetos entonces a ser revisadas y entendidas por parte de otros organismos como la Academia Nacional de Medicina, la Sociedades Científicas y la Federación Médica Colombiana para que den su concepto sobre las enfermedades crónicas y su efecto en el trabajo de las personas.

Fuente: Redacción . (21 de 03 de 1996). POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO. Recuperado el 05 de 04 de 2018, de EL TIEMPO: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275




4 comentarios:

  1. En cuanto al virus del sida, investigando un poco mas a fondo, aunque no hay mucha claridad en el tema en cuanto a la legislación del trabajo, es importante aclarar que si es contagiado como se dice en clínicas por medio de algún mal manejo de una aguja infectada o algo por el estilo si se regiría a una enfermedad adquirida en el lugar de trabajo, con el tema de las trabajadoras sexuales aún hay mas dudas, ya que este trabajo se cuenta como de alto riesgo, entonces sería muy importante poder entender y aclarar mas a fondo, hasta que punto esta enfermedad puede estar dentro de las enfermedades con causa de despido.
    Mahecha, MaríaPaula. 1621022068

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  2. La emisión de un concepto medico para las enfermedades cronicas, puede tornarse muy relativa, al igual que los conceptos de las terminaciones de contrato, es por esto que hacer un seguimiento detallado del concepto emitido por los médicos, junto con el asesoramiento adecuado puede ayudar a tener un acompañamiento más eficaz ante este tipo de situaciones. Mariluz Campos Velandia Código 1621022443

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  3. Aunque no se tiene un parametro especifico de cual seria una enfermedad determinada que provoque la temrinacion de contrato por justa causa si se puede evaluar que independientemente la enferemdad este es un pcoceso que no solo se debe llevar a cabo desde el punto de vista legal sino aun mas improtante medico, donde se debe establecer el nivel de gravedad de enfermedad, las condiciones en que se adquirio y se esta llevando dicha enfermedad que permita un despido justificado, por eso es importante tener esta informacion presente, estar actualizandonos con que enfermedad en el proceso que hace la corte constitucional se avala o no una enfermedad como justificacion de despido.

    Adriana M. Panche M. Codigoç: 1621022668

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  4. Mis comentarios redactados directamente en el artículo.
    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

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