VIDEO EXPLICATIVO
Por: Mahecha, MaríaPaula. 1621022068 8 de Abril, 2018
A continuación se puede observar en un video y en una manera mas dinámica todo sobre la terminación de contrato por enfermedad crónica o contagiosa.
*¿Qué es?
*¿Cuál es el valor del auxilio?
*¿Se puede acceder a una pensión?
FUENTE:AnGye Lis(2017.09.11)Terminación de contrato por enfermedad crónica o contagiosa. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=LoVzysQy-XY
En ocasiones el tener varios leyes, artículos,trámites y re procesos ante este tipo de terminaciones de contrato hace que los empleados cedan a situaciones como el firmar acuerdos de dinero por fuera de la ley, que quizá no lleguen a compensar lo que realmente debiera cubrir. Es por esto de suma importancia difundir las diferentes herramientas que se puedan tener para una asesoría optima, tales como las consultas por medio del Ministerio del trabajo que cuenta con asesores legales para consultas gratuitas o con las universidades que por bajo costo pueden orientarle frente a estos casos. Mariluz Campos Velandia Código 1621022443.
ResponderEliminarEs interesante y bastante importante saber que una enfermedad que se adquiere estando laborando y que conlleva a la incacipdad laboral, se debe evaluar desde todos los puntos de vista y el que mas me llama la atencion es ver como la empresa o institucion que contrato a este trabajador debe darle por ley un auxilio o ayuda mientras esta enfermedad le impida laboral, pensar en que la incapacidad quitara el sustento no solo para le empleado sino para su hogar es algo preocupante pero ver que se debe tener una ayuda desde la empresa trae un poco mas de tranquilidad, es importante saber esto ya que al firmar un contrato o tener un mutuo acuerdo se debe cumplir no solo del empleado hacia su labor especifica sino tener la garantia que cuando se trabaja se recibe tambien una cobertura de sustento adicional sino es posible laboral.
ResponderEliminarAdriana M. Panche M. Codigo: 1621022668
Importantísimo el reconocimiento de la Ley 100 de 1993 sobre la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, se pierde el 50% de su capacidad.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306