COSAS QUE PASAN AQUI Y EN OTRO PAIS
POR: Mariluz Campos Código:1621022443
21 de ABRIL,2018
Una enfermedad crónica y su despido es algo que no solo pasa en Colombia, en la Unión Europea se encuentra que estos casos tienen también una gran repercusión para los trabajadores. Este tema al igual que en Colombia se ha convertido en un tema no solo de riesgo psicosocial, sino que también es un gran causante de discriminación.
De acuerdo a la Revista Internacional y comparada de Relaciones Laborales y Derecho de empleo , Silvia Fernández: "Del análisis de las regulaciones de los distintos Estados sobre el despido
basado en la enfermedad crónica se deduce que, a pesar de que la tutela de
estos trabajadores es mayor en aquellos ordenamientos donde se prevé de
manera expresa la prohibición de discriminación por razón del estado de
salud o en los que se asimila la enfermedad crónica a la discapacidad,
tampoco en estos casos existe una prohibición absoluta de despedir a los
enfermos crónicos ni una obligación total de realizar los ajustes necesarios
para permitirles conservar su puesto de trabajo. Debido a esto, la
inclusión de la enfermedad como un motivo de discriminación no sirve
para solucionar el problema de su expulsión del mercado de trabajo".
Con esto vemos que al igual que en Colombia este tipo de situaciones solo prolongan discusiones y tutelas entre empleados y trabajadores, ya qué a nivel financiero no es viable gastos de este tipo para la empresa y a nivel social el empleado es vulnerado dado que a pesar que puede ser reubicado laboralmente de acuerdo a su capacidad para la empresa solo cuenta como un problema más.
FUENTES: Tomado de Revista Internacional y Comparada de RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO. Recuperado de http://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/article/view/265/339
Es un tema un poco crudo, es de ir y venir al ver que aunque la ley respalda al empleador sobre esa causa de despido, así mismo la ley cubre la razón de ese despido, el tipo de enfermedad, la re-ubicación del empleado, los gastos investidos, la garantía de no despido para que este siga con su tratamiento, es difícil pensar en todo esto, en la fina linea que se termina formando en si es despido justo o no, en si las condiciones de la enfermedad permiten el seguir laborando, en si el contrato lo permite, la empresa permitirá o aceptara la restricción del trabajador por su enfermedad, es un tema de evaluar para permitir un mutuo acuerdo como se hace en un contrato, en que todas sus partes reciban lo que justamente merecen.
ResponderEliminarAdriana Panche M. Código: 1621022668
Me llama la atención la conclusión de este artículo en donde se ven diferencias según las leyes constitucionales de cada país:¨
ResponderEliminarA modo de conclusión, puede decirse que, a nivel interno, el despido del trabajador basado únicamente en su enfermedad se entiende discriminatorio en Francia y Reino Unido, mientras que en España, Italia y Alemania solo lo es en caso de que la enfermedad dé lugar al reconocimiento de una discapacidad por parte de la autoridad¨. Aquí podemos apreciar diferencia substancial en las leyes del continente Europeo.
Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306
Las empresas le sale mas económico despedir o llegar aun arreglo económico con el enfermo crónico que estar pagando imcapcidades y reemplazos. Ya que un proceso de demanda es demorado y en algunas ocasiones salen a favor del empleador.
ResponderEliminarSi nos fijamos bien, este tema es algo que concierne no solamente a este lado del hemisferio, por lo que esto resalta cada vez más la importancia de tomar conciencia de la claridad frente a las leyes que lo regulan y el uso de las mismas.
ResponderEliminarComentado por Mariluz Campos Código:1621022443
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminaruna persona con discapacidad para realizar su trabajo correctamente para el cual fue contratado y que no pude ser re ubicado dentro de una empresa porque no esta capacitado para realizar otra labor se convierte en un problema para un empleador lo cual se debería llega a un acuerdo con el trabajador.
ResponderEliminarMary Luz Guzman Jimenez codigo 1621021743