Despido de trabajador incapacitado, ¿cuándo se puede?

POR: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306
Publicado: diciembre 28, 2015
19 de Abril de 2018

 Las incapacidades médicas tienen dos orígenes: común o laboral. En una incapacidad por origen común el empleador podrá terminar con justa causa el contrato laboral si esta supera los 180 días, situación que no se presenta cuando se trata de una enfermedad laboral.
Cabe recordar que la Constitución Política, en su artículo 13, señala que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. A partir de lo anterior y en virtud del artículo 1 constitucional, nace el principio de solidaridad, el cual obliga a particulares y al Estado a proteger los derechos fundamentales mediante acciones de cooperación.

Ahora, si bien no se cuenta con un derecho fundamental que permita la conservación del trabajo, se debe considerar que ciertos sujetos se encuentran protegidos especialmente con una estabilidad laboral, la cual evita su desvinculación sin previa autorización, como es el caso de los aforados, las mujeres embarazadas o los trabajadores en situación de debilidad manifiesta.
Despido de trabajador con incapacidad por enfermedad de origen común
El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 62, indica las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo; en el numeral 15 señala que si se trata de una enfermedad contagiosa o crónica, con origen distinto al profesional, es decir común, o cualquier otra enfermedad imposible de sanación, el empleador podrá luego de 180 díasdar por finalizado el contrato.

En la norma citada se lee:
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
“se podrá dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días”
De acuerdo a lo anterior, tenemos que se podrá dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días.
Cabe recordar que la EPS solamente responderá por la incapacidad de origen común a partir del tercer día; los dos primeros corresponderán al empleador.
¿Y si se trata de una incapacidad por enfermedad laboral?
Distinto a las enfermedades de origen común, la posibilidad de dar por finalizado un contrato después de los 180 días de incapacidad no aplica para las enfermedades o accidentes laborales.

El sistema general de riesgos laborales –SGRL– señala que el trabajador incapacitado como consecuencia de sus funciones, podrá estarlo temporalmente por el tiempo necesario para su recuperación, siempre y cuando no supere los 180 días; este término será prorrogable por 180 días más si se considera necesario para que recobre su salud.
Posterior a esto, si el trabajador no retorna a sus actividades por motivo de la enfermedad, deberá ser evaluado por la Junta de Calificación para determinar su porcentaje de invalidez. Sin embargo, esta situación puede ser aplazada por la ARL hasta por 360 días calendario si se cuenta con concepto favorable de recuperación.
Durante este tiempo la ARL deberá responder por el pago de las incapacidades, y el empleador no podrá dar por terminado el contrato laboral ni cesar en el pago de las prestaciones sociales de su trabajador, mas no deberá pagar el salario.
Requisitos para despedir a un trabajador con incapacidad superior a 180 días
En Concepto 201411601120371 de agosto 4 del 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que para despedir a un trabajador incapacitado por una enfermedad de origen común superior a 180 días se debe tener autorización del Inspector de Trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto para evitar desproteger al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo, cuente con los elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica.

Sanción por despedir sin cumplir los requisitos
La Ley 361 de 1997, en el artículo 26, prohíbe despedir a un trabajador sin previa autorización y obstaculizar la vinculación laboral por motivos de discapacidad si no se demuestra que esta es incompatible con las funciones y el cargo a desempeñar.
Cuando ocurra esto, el empleador que incurra en la conducta deberá pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario, junto con las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, situación también aplicable a los trabajadores incapacitados por presumirse que se encuentran en una debilidad manifiesta.
Incapacidad temporal por presunción de debilidad manifiesta.

La Corte Constitucional, en diversos pronunciamientos, ha indicado que la debilidad manifiesta se presenta en los siguientes casos:
·         Por incapacidad temporal.
·         Durante el proceso para la calificación de invalidez.
·         Por invalidez.
·         Por enfermedades catastróficas o ruinosas.
·         Por enfermedad manifiesta y en tratamiento.

Tenga en cuenta
En una enfermedad de tipo común las incapacidades serán asumidas solo los dos primeros días por el empleador; a partir del tercer día, las que no sean superiores a 180 días estarán a cargo de la EPS. Posteriormente será responsabilidad del fondo de pensiones, hasta que se cuente con una calificación de invalidez.

FUENTE: Actualícese.com. (28 de 12 de 2015). Despido de trabajador incapacitado, ¿cuándo se puede? Recuperado el 14 de 05 de 2018, de actualicese.com: https://actualicese.com/actualidad/2015/12/28/despido-de-trabajador-incapacitado-cuando-se-puede/-mayor-180-dia

4 comentarios:

  1. En relación al tema específico que nos ocupa del despido por justa causa por enfermedad contagiosa o crónica, el artículo que presento expone algunos aspectos que pueden aclarar varias inquietudes que se presentan al intentar desarrollar el aprendizaje en lo que a derecho laboral se refiere. Menciono algunos apartes: Diferencias de las incapacidades (común o laboral); despido de trabajador con incapacidad por enfermedad de origen común; despido de trabajador por una incapacidad por enfermedad laboral; requisitos para despedir a un trabajador con incapacidad superior a 180 días; sanción por despedir sin cumplir los requisitos.
    Para la mención que hago sobre los requisitos para despedir a un trabajador con incapacidad superior a 180 días, describo textualmente lo que en determinados momentos pareciera confuso cuando no es explícito una de las consecuencias más importantes a tener en cuenta en esos casos, como es el de contar con la calificación de invalidez:
    • En Concepto 201411601120371 de agosto 4 del 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que para despedir a un trabajador incapacitado por una enfermedad de origen común superior a 180 días se debe tener autorización del Inspector de Trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto para evitar desproteger al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo, cuente con los elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica.
    Comentado por: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306 – 20 de Abril de 2018

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  2. Sin embargo, antes de que se sentencie el despido por parte del ministerio de trabajo, se debe trasladar el trabajador a un área que en la que se pueda desempeñar aún con su enfermedad, en caso de que definitivamente no exista el área o simplemente no puede desempeñarse en esta se procede al despido, cumplidos los 180 días y con permiso del ministerio.
    Comentado por: MaríaPaula Mahecha Guzmán - código 1621022068

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  3. Cabe a lugar también hablar de la terminación de contrato por enfermedad según el tipo de contrato. En esta ocasión mencionaré acerca de los contratos laborales a término fijo, los cuales pueden ser terminados por las partes, en
    primer lugar, por la expiración del plazo convenido, en segundo lugar, por un acuerdo entre las partes y adicionalmente por que se configure una de las causales consagradas en la legislación
    laboral para dar por terminados los contratos con justa causa. Por esto en aquellos contratos de trabajo a término fijo que se han venido renovando, para efectos de su terminación cuando el trabajador ha estado incapacitado durante 180 días o más, o cuando el trabajador tenga alguna discapacidad o limitación, o tenga recomendaciones médicas de reubicación, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual prescribe:
    "En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su
    limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren"

    Comentado por Mariluz Campos Código:1621022443

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  4. A lo largo de la investigación del tema, he podido ver que no es tan fácil aplicar la terminación de contrato por justa causa, en la mayoría vemos como aunque se establecen ciertas reglas, leyes y decretos que cubren tanto al empleador como al empleado, vemos en este artículo que son muchos más los beneficios que el empleado puede obtener, saber que el ministerio de trabajo defiende ese derecho, evalúa e investiga a través de las diferentes ramas adjuntas cual es el mejor y más indicado proceso que se debe llevar en este tipo de situaciones,en cómo se beneficia el empleado y se protege su estabilidad laborar durante un proceso de recuperación, de una incapacidad por enfermedad que no se espera o se busca, saber todo esto me lleva no solo a pensar en el proceso sino lo mal informados que estamos muchos respecto al tema, esto hace que no peleemos por este derecho en una condición como estas y conocer el proceso y lo que como empleado me protege.
    Adriana Panche Codigo:1621022668

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