DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR ENFERMEDADES SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL

POR: Maryluz Guzmán Jimenez       9 de Abril, 2018
 
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Lo que nos dijo la corte constitucional es, que inicialmente el empleador al culminar el lapso de la incapacidad de los ciento ochenta días es, permitir que el trabajador se reincorpore a sus funciones o en caso particular y extremo asegurar el pago de la incapacidad originada en la enfermedad en general.
Dado caso que su dolencia o enfermedad tenga recuperación, dijo el tribunal que el empleador está en la obligación de otorgar al trabajador una labor compatible con sus aptitudes, para lo cual este tendrá que efectuar los movimientos de personal necesarios.
Además también dijo que las entidades encargadas del sistema de seguridad social integral tendrán que obrar armónicamente entre si, y al tiempo con el trabajador para lograr que la persona que sea incapacitada no interrumpa el tratamiento ni el acceso a la atención médica.

Añadieron que En casos extremos, el contrato puede ser terminado por justa causa si y solo si, el trabajador no recupere su capacidad laboral y así lo determine un dictamen médico, tras el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad de su realización.




FUENTE: http://www.portafolio.co/economia/finanzas/empleadores-podran-despedir-trabajadores-incapacidad

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4 comentarios:

  1. Es impotante que el empleado siempre esté con toda la documentación al día de su proceso médico, como incapacidades, comunicados de la EPS, ARL y Fondo de pensiones, ya que cualquier irregularidad que se pueda presentar, tiene como entregar soportes de su proceso, esto junto a su historia clínica, esto facilitará un adecuado seguimiento de cada caso y a su vez verificar con su empleador las medidas correctas para la situación que presenta. Mariluz Campos Velandia Código 1621022443

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  2. Importante de profundizar el tema de discriminación que se plantea, en razón de que el empleador debe procurar al máximo, reincorporar al trabajador y procurar su desempeño en su labor habitual u otra que se le diseñe en pro de su nueva situación. De esta manera evitar caer en lo que se denominaría un trato discriminatorio por en enfermedad contagiosa.
    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

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  3. Además de tener todos los documentos y soportes dados por la seguridad social del trabajador, si se llega a cumplir el lapso de 180 días, se debe tener la autorización por parte del ministerio de protección social para hacer el despido con la pensión correspondiente, pues este ultimo es quien decide si es correcto o no terminar dicho contrato.
    Mahecha, MaríaPaula. 1621022068

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  4. Es necesario que el proceso de la incapacidad laboral sea llevado al dia, es necesario que el empleado que esta en esta condicion lleve un seguimiento no solo en su proceso medico sino de trababajador, ya que debe estar al dia con todo, con la informacion, saber como es el proceso que se debe llevar a cabo, seguir evaluando su estado de salud y asi mismo pelear por esa ley que cubre al trabajador en seguridad, en auxilio durante su incapacidad y de la garantia de que puede talvez no asumir su mismo puesto de trabajo pero si una garantia laboral y de sustento economico.

    Adriana M. Panche M. Codigo: 1621022668

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