DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA

POR Mary luz Guzmán Jiménez
IMAGEN https://www.mindomo.com/es/mindmap/derecho-laboral-bcc20d85b7c64c73a51ea12391081b82, 2017        ABRIL 1, 2018
 

Como aquel estado patológico morboso, congénito o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinada por factores independientes de las clases de labor ejecutadas o del medio que sea desarrollado el trabajo.

Son  aquellas enfermedades cuya curación  no ha sido posible durante 6 meses, el despido por esta causa no podrá efectuarse si no al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador  de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.


FUENTE: Citado de  Código sustantivo y profesional del trabajador (tercera edición)


4 comentarios:

  1. Es importante tener en cuenta que de acuerdo con el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 , impone la obligación a los empleadores que primero deben reubicar al trabajador generando los cambios necesarios para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud. Adicionalmente, para poder ser invocado este articulo, el empleador debe esperar al vencimiento del término establecido de 180 días, “(…) y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”. Es decir que aunque no pague el sueldo del empleado, deberá mantener el pago de sus prestaciones sociales. Mariluz Campos Velandia Código: 1621022443

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  2. Claramente, porque quien será el encargado de pagar el sueldo mientras se cumple la incapacidad es el mismo seguro por los 180 días establecidos.
    Mahecha, María Paula. 1621022068

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  3. Esta es una de las causas que se han inscrito en el Código Sustantivo del trabajo desde la perspectiva del empleador, en el numeral 15 donde se establece que "La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

    Así mismo se puede ver que en los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15).
    Es interesante ver esta ley, que aunque el despido se justifica porque la enfermedad supero ese tiempo de 180 días, aun protege al empleado al tener que ser indemnizado durante ese tiempo de evaluación y que hasta que no se termine el plazo no se podría tomar una decisión concreta de despido.
    Fuente: Tomado del sustantivo codigo del trabajador/tercera edicion)

    Adriana M. Panche M. Codigo: 1621022668

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  4. Complementando... se debe avisar 15 días antes al trabajador, o dependiendo del caso, reincorporar a su labor o a otra modificada, o esperar procesos y tramite de definición de la enfermedad.
    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

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