NO TODA ENFERMEDAD TE GARANTIZA UN DESPIDO
POR: Adriana Panche
IMAGEN: martes, 27 de octubre de 2015/en Derecho Laboral /por Paula González
IMAGEN: martes, 27 de octubre de 2015/en Derecho Laboral /por Paula González
23 de ABRIL , 2018
La corte Constitucional cita “(…) El trabajador que padezca
una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar
sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya
una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión
T- 2515631.
Aunque cada caso esta
amparado bajo la misma ley, si es necesario una evaluación previa para
determinar las causas de las enfermedad, las condiciones en que se genero y si
esta es causada directamente por la labor desempeñada en la empresa o por raíz
biológica; en el articulo podemos ver el caso de "Rosa María Burbano Saavedra,
quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel –
E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio
propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa
entidad." lo que genero un fallo a su favor y la re-integracion de los
servicio de salud por parte de la entidad donde laboraba para seguir su
tratamiento hasta una terminación total o parcial de su enfermedad.
Así mismo el articulo cita un llamado a las cooperativas
asociativas del trabajo quienes deben encargarse de evaluar esta situación y
defender de una u otra forma los derechos del empleados y cito de “ (…)Las cooperativas asociativas de
trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la Ley que las regula, para
desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en
la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad
social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada
de los sujetos de especial protección constitucional”, concluyó.
Es de vital importancia una transparencia en todos estos
proceso aun mas en la defensa del trabajador ya que muchas de la noticias y
despidos se generan no solo por cumplimiento de ley sino por ganancias y
beneficios que solo garanticen la estabilidad de la entidad.
FUENTE:
https://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-229645corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedades
Judicial 14 Oct 2010 - 3:48 PM

Es claro en este caso, que se exponen las limitaciones del empleador que aunque sin justa causa puede despedir un trabajador siempre que este reciba una indemnización, cuando al empleado se enferma o sufre algún problema físico, se hace uso del concepto de debilidad manifiesta, l cual permite que el empleado goce de estabilidad laboral reforzada, según lo establece la Corte, si hay despido se constituye una discriminación, puesto que ¨a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas¨, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo, según argumentan en este artículo.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306
Además que según el caso, la mujer no cumplió los mas de 180 días de incapacidad por lo que es otra causal violada para que logrará ser un despido por justa causa, que gracias a las herramientas que hoy en día ofrecen al trabajador sus derechos fueron restaurados tal como debería serlo con todas las personas que a diario se ven afectadas.
ResponderEliminarMaríaPaula Mahecha Guzmán-162122068
Es claro que independientemente del tipo de empresa, siempre se debe respetar y garantizar los requisitos de ley para los empleados, ya que esta amparado bajo la calidad de dignidad y vida establecido por la ley. De igual forma es necesario mantener una regulación de apoyo entre las entidades de protección al empleado y las reguladoras del ministerio encargado, pues esto permite que no sean vulneradas los derechos y también sean acogidos los deberes de los empleados para un justo equilibrio.
ResponderEliminarcomentado Mariluz Campos Código:1621022443
Las empresas siempre deben ser muy cuidadosas al momento de tomar este tipo de determinaciones, en ocasiones puede darse también los casos que las mismas empresas no tengan claro como funcionan estas leyes y en busca de sus beneficios dejan a la sombra los parámetros establecidos.
ResponderEliminarMary Luz Guzmán Jiménez - Código 1621021743
Existen diferentes entidades a las que se puede acudir para hacer valer esos derechos del empleado, creo a lo largo del blog hemos podido ver las ventajas que se encuentran en ello, en todas las posibilidades que se tiene a las que el empleado puede acceder, que una enfermedad sea cronica o contagiosa no impide el desarollo de esa estabilidad laboral tan importante, acudir a las diferentes organizacion que se han creado en las diferentes entidades a nivel interno a las que se puede acudir y han sido establecidas para garantizar esos derechos, a los que se debe ir para proteger el trabajador.
ResponderEliminarAdriana Panche M. Codigo: 1621022668