TERMINACION DE UN
CONTRATO CUMPLIDO EL LAPSO DE LOS 180 DIAS
POR:
Mary luz Guzman
Jimenez 9 de Abril, 2018
Si un empleador sabe acerca de la discapacidad de los 180
días por un accidente o enfermedad sufrido por su trabajador puede en un
principio hacer la reubicación de este trabajador, teniendo en cuenta las
condiciones de salud de este; es importante también que la empresa apoye a su
trabajador en el trámite de calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral,
para que le sea reconocida la indemnización o la pensión de invalidez, de acuerdo
al resultado; es difícil que pueda realizarse la terminación del contrato de
forma unilateral, ya que el trabajador se encuentra bajo una protección
especial y es bastante complicado demostrar que esta terminación se da por una
causa justa frente a la oficina del trabajo; si no existe modo de reubicar a
este trabajador, la última opción que podría hacer una organización es la
terminación del contrato por mutuo acuerdo, sin embargo es necesario contar con
la calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral por parte de la EPS, la ARL
o el fondo de pensiones que se encuentre afiliado el trabajador.

Es importante tener en cuenta que si la empresa tiene el proceso adecuado frente a lo sucedido, podrá reportar esto al Ministerio de Protección social, y así obtener la autorización para la terminación del contrato, siempre y cuando las condiciones sean validas. De igual forma cabe resaltar que mientras se tenga en orden la documentación por ambas partes, se podrá llegar a un justo acuerdo y de igual forma siempre primando en favor del empleado ya que por ser subordinado tendrá acceso a la protección social y asesoría por parte de entidades como el Ministerio de Protección social para que le asesore en tramites de este tipo. Mariluz Campos Velandia Código 1621022443
ResponderEliminarCabe resaltar que el trabajador es prioridad ante estos entes por ser el de menor poder y el mas vulnerable en la relación laboral empleador-trabajador y que por ello necesita que se le aseguren sus derechos como tal.
ResponderEliminarMahecha, MaríaPaula. 1621022068
Siempre el empleado tienen a su disposición todas las herramientas legales de las que venimos hablando en este blog para hacer cumplir los derechos y beneficios de protección de su salud y subsistencia por parte del empleador.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306
Es interesante y aun pensando muchas veces en lo engorroso que se puede convertir un proceso de estos, creo que esta puede ser una de las razones por las cuales el empleador haga terminacion del contrato hacia su empleado sin que este pueda evaluar o discutir la desicion, y que muchas veces el empleado no pelea o entra en el proceso de averiguar si su enfermedad o incapacidad es una causa de depido, y este desconocimiento muchas veces beneficia al empleador por ello, porque ese tramite y proceso es mucho mas largo de lo que se piensa como se lee en este articulo, por eso se debe estar informado y pedir asesoramiento de las partes que protegen y luchan por los derechos del empleado.
ResponderEliminarAdriana M. P anche M. Codigo: 1621022668