UNA DEMANDA INTERESANTE 

POR Adriana M. Panche M. 
IMAGEN http://kjjq.blogspot.com.co/2015/10/, 2015          8 de Abril, 2018



Leyendo una noticia en el periódico el espectador llama mi atención al ver este artículo hablar sobre cuales son esas enfermedades que se consideran una causa de despido según el sustantivo código del trabajo; y como la corte termina asumiendo la demanda debido a que el código cita el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo que establece una prohibición para que los trabajadores se presenten a sus actividades en “estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, donde se pelea que la drogadiccion no puede ser establecida como una enfermedad debido a que esto es un comportamiento constante que terminaría siendo necesario  tomar una acción legal y generar la terminación de contrato como justa causa, por eso se pelea y termina la acción judicial poniendo la demanda en contra de la corte,  demandando una violación al derecho de intimidad de estos trabajadores establecida en la constitución.

Es interesante ver que aunque la embriaguez o drogadiccion no se considera como enfermedad que se pueda aplicar como justa causa de despido, si es algo que se debe evaluar porque aunque no se pueda usar para terminación de contrato si se debe mirar si esta condición del empleado está causando faltas en su cumplimiento de su contrato.

Para ampliar mas la noticia se puede indagar en el link adjunto

Fuente: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-admitio-demanda-contra-prohibicion-articulo-633853 

5 comentarios:

  1. Es importante resaltar, que a una mayor implicación del problema puede presentarse una variación en los términos que conlleven a la terminación del contrato y su desarrollo. Por ejemplo si en este caso se llegase a evidenciar que el problema del alcohol conllevó a una enfermedad como por ejemplo cirrosis, generándole una incapacidad a largo plazo mayor de 180 días, su trato no puede ser el mismo en términos legales, ya que esto quiere decir que presenta una enfermedad crónica que afecto su salud de forma permanente o a largo plazo. Es por esto que es de suma importancia tener en cuenta cualquier variable que pueda presentarse al momento de una terminación de contrato. Mariluz Campos Velandia, Código 1621022443

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  2. Es bastante puntual e interesante la situación que plantea mi compañera sobre la cirrosis, producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, pues bien esta es una enfermedad crónica, pero no contagiosa y de procedencia no laboral, si el trabajador es tratado por dicha enfermedad y su incapacidad es producto de esta y además el consumo de la bebida alcohólica no esta presente en su labor, es claro que esta ley aplicaría en el caso y si se presenta alguna inconsistencia o despido indebido el trabajador puede apelar por el cumplimiento de su derecho.
    Mahecha, MaríaPaula. 1621022068

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  3. Interesante punto para análisis profundo por parte del empleador que decida despedir un trabajador por esta causa así se cumpla legalmente con todas variables permitidas por estas leyes. Susceptible de tutela en el caso que el empleador proceda con el despido.
    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

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  4. Leer esta clase de artículos me confronta un poco, al ver que si bien es cierto que no se considera una causa de despido a una persona en estado de "embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, si es necesario evaluar la condición del trabajador, aunque lo mencionado anteriormente no son una enfermedad propiamente dicha si podemos mirar su significado mas amplio; "Alteración leve o grave del funcionamiento normal de un organismo o de alguna de sus partes debida a una causa interna o externa.", es decir lo que cause una alteración no solo biológica sino en el comportamiento de una persona es considerado enfermedad, entonces se tendría que evaluar y considerar si realmente estas no son causas de despido, si las condiciones de estas personas son optimas y aptas para la labor a desempeñar, si esto no genera una molestia no solo a nivel físico, sino de procesamiento, de recibir instrucciones, de cumplir con su labor según el contrato firmado.
    Adriana Panche M. Código: 1621022668

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  5. El despido de las personas que llegan en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas si es una justa causa ya que pone en riesgo la empresa donde labora y sus de mas empleados, ya que una persona de esas no es cociente de sus actos. Mar y luz Guzmán

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