Estado de embriaguez, influencia
de narcóticos o drogas enervantes como justa causal para dar por terminado el
contrato de trabajo.
POR: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306.
Mayo 4 de 2018.
Link:
En el informe de este link del Ministerio del
trabajo, se hace referencia a las inquietudes que genera un caso de consumo de
alcohol de manera continua o consumo de drogas que generen fármaco-dependencia;
este informe es concluyente en presentar, que casos como estos se deben
considerar como enfermedad, si ¨la condición de consumo requiere de dosis
personal¨, razón suficiente por lo cual se despenalizó el consumo en este
grado, ya que a una persona en calidad de enfermo y perteneciente a una
población vulnerable, se le debe garantizar la protección del estado mediante un tratamiento que le
garantice a su vez su rehabilitación.
Se
explica que mediante sentencia de la Corte T578/13, para un caso de tutela de
persona con fármaco-dependencia:
¨con base los artículos 13, 47 y 49 de la Carta, que las personas con
trastornos mentales y del comportamiento por adicción a sustancias psi coactivas
o fármaco- dependientes son sujetos de especial protección constitucional, pues
debido a una enfermedad, ven limitada su autonomía y autodeterminación,
situación que pone en riesgo su integridad personal, su vida, y la de la
comunidad. Lo anterior, implica que sus derechos fundamentales, entre ellos el
derecho a la salud, deben ser garantizados como derechos fundamentales
autónomos. Lo anterior permite inferir que la cuestión que se discute por medio
de este amparo tiene una evidente relevancia constitucional por cuanto la causa
que la origina supone el desconocimiento de los derechos fundamentales de un
sujeto de especial protección. De otra parte, una vez se ha verificado que el
agenciado padece fármaco-dependencia y que en su caso “existe riesgo inminente
para la vida o la salud del paciente [pues] el consumo de sustancias
psi coactivas puede causar muerte de manera directa o indirecta”, la Sala
también puede concluir que el joven merece una protección especial por parte
del Estado la cual se materializa en la posibilidad de resolver su situación de
manera inmediata a través de la acción de tutela, sin necesidad de acudir a las
vías ordinarias de defensa judicial¨.
FUENTE: Mendez, M. P. (2017). Respuesta
Radicado No. 12926-2017. Recuperado el 03 de 05 de 2018, de
www.mintrabajo.gov.co:http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/5895068/12926+Estado+de+embriaguez%2C+influencia+de+narc%C3%B3ticos+o+drogas+nervantes+como+justa+causal+para+dar+por+terminado+el+cont.pdf/cee00ce76023-f94b-e994-f20a595e7d90?version=1.0&download=truexxxx
De resaltar en este informe, las aclaraciones para un empleador que decida hacer uso del despido de una persona por justa causa debido a una condición de enfermedad por ¨ingesta de sustancias alcohólicas, narcóticas o enervantes¨, que ¨la justa causa de despido establecida en el numeral 6 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, relativa a la violación de las prohibiciones establecidas en el Código en el artículo 60 ibídem, debe tener la connotación de “gravedad”, lo que significa que hay otra connotación que se denomina ¨leve¨ (¨o que no son graves¨) que en tal caso no se configuraría como justa causa. Por lo tanto son dos factores que se deben analizar minuciosamente, ya que adicionalmente se debe dilucidar o interpretar adecuadamente la misión de la empresa demandante y el carácter del oficio del trabajador, para definir qué tanto afectó su estado para quien o para qué actividad está realizando su labor; para tales casos parece que es mejor que la justicia haga un correcto y justo análisis.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306
En ocasiones los empleadores buscan la forma de realizar despidos con justa causa para encubrir otro tipos de situaciones como el de una enfermedad crónica que les pueda afectar sus ingresos de forma permanente. Es por esto que es de suma importancia siempre estar al tanto de los deberes y derechos que como empleado se tengan e igualmente siempre mantenerse en el correcto proceder que sus responsabilidades le confieran, de esta forma se tendrá todos los argumentos necesarios en los casos que se presenten a la finalización de un contrato.
ResponderEliminarPor Mariluz Campos Código:1621022443
Realmente tengo un contrariedad en estos casos o artículos como el presente, pensar en que la ley avala que la entidad tenga que si o si respaldar a un empleado que sufra una dependencia farmacológica o de alcoholismo o consumo de sustancias me parece bastante irónico, debido a que llegar a una enfermedad por estas causas que no son de orden biológico , no se producen porque si; sino es un condicionamiento precio a pagar tal vez de una mala decisión de tomar en exceso; de consumir drogas que ahora no solo genera un malestar a la entidad sino que esta esta en la obligación de respaldar, a este tipo de empleados; personalmente no me parece justo y aunque habría que entrar a evaluar cada caso puntual es un tema difícil de manejar hasta donde una mala decisión de vida o de hábitos, causo una enfermedad que afecta todo lo que la entidad necesidad de un contrato laboral.
ResponderEliminarAdriana Panche M. Código: 1621022668
Personalmente apoyo la posición de mi compañera Adriana, ya que como ella lo explica esta es una enfermedad que no es de orden biológico, por tanto es algo que se puede controlar antes de...Que en unos casos es mas difícil que en otros, si! pero aún así cuando ya se padece de esta adicción hay muchos centros que ofrecen ayuda para la rehabilitación y a mi parecer esto debería ser la pauta de protección ante el trabajador, es mas, mas que ser una pauta debería ser un requisito para que su derecho al empleo no sea vulnerado.
ResponderEliminarComentado por: MaríaPaula Mahecha Guzmán-1621022068