HABLANDO CLARO

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-079-96.htm 

POR: Adriana Panche M.

Imagen: Ambitojuridico.com /2017 

5 de Mayo 2018

 El presente articulo nos da una informacion clara y precisa de la
Sentencia No. C-079/96 dada desde la corte constitucional acerca de  CONTRATO DE TRABAJO-Suspensión/CONTRATO DE TRABAJO-Terminación/DETENCION PREVENTIVA y cito:

 "Respecto a la causal sobre la enfermedad o lesión como causal de terminación del contrato de trabajo, aclara que la sola enfermedad profesional o no profesional no es causal para la terminación del contrato de trabajo, ni daría lugar a su suspensión. Señala que el objetivo primordial de la causal es la de "(...) evitar el contagio de los demás miembros de la empresa y por ende mantener las condiciones higiénicas y de sanidad en su personal que faciliten que el trabajo se realice normalmente con trabajadores que no tengan ningún impedimento para efectuarlo."

Evaluar desde la perspectiva del empleado es muy importante ya que como hemos mostrado en los diferentes articulos de este blog; los derechos y la seguridad social que se dan en todos y cada uno de estos casos, hoy deseo abordar el tema desde el empleador, de como la razon de justa causa de despido no solo se debe a "aligerar" la carga de este problema que se pueda presentar, de las responsabilidades que conllevan,no solo la enfermedad en si, la incapacidad que el empleado adquiera al tener una enfemedad que tal vez disminuya su rendimiento de trabajo aun por mas que sea re-asignado en otro puesto; es de mirar desde otro angulo la proteccion que la entidad lleva o desea generar como se menciona en este articulo; de la proteccion que asi mismo esta debe garantizar para los demas empleados, en no solo un trato justo para quien recibe la incapidad por enfermedad, sino la proteccion de los derechos de los demas empleados, a lso cuales se les debe garantizar un lugar limpio y saludable de trabajo.

"Agrega que los hechos que dan lugar a la terminación del contrato de trabajo, expuestos en la causal en comento, "(...) deben ser dictaminados científicamente y no eximen al empleador de otorgar los auxilios monetarios, la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria hasta por el término previsto en los artículos 227 y 277 del Código Sustantivo del Trabajo, así como las indemnizaciones legales y convencionales que se generen como consecuencia de la enfermedad. Eventualmente, y de acuerdo a la gravedad de la enfermedad se prevé el auxilio de invalidez." Se observa, afirma el Procurador, que el trabajador despedido bajo esta causal no queda desprotegido de ciertos auxilios."

Y aunque se determine finalmente hacer la terminacion de contrato asi mismo no se deja desprotegido a este empleado, sino se debe evaluar la forma justa y adecuada de uno de estos procesos, como cita el articulo.

"De esta manera, no debe confundirse la suspensión con la terminación del contrato de trabajo, pues mientras en aquella tan sólo se interrumpen ciertos efectos y obligaciones laborales, en la terminación de la relación  de trabajo cesan en general tales efectos y obligaciones."

FUENTE:  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-079-96.htm




4 comentarios:

  1. Este tipo de situaciones hace que se recobre un poco la fe en que si hay garantías y protección para las personas con situaciones tan complicadas como el de una enfermedad crónica que le lleva a un viaje largo y difícil a cada persona y su familia. Por otro lado esto también a llevado a que el gobierno también vaya implementando seminarios y capacitación de conciencia frente a los despidos, el manejo interno de situaciones de enfermedad y el respeto a la persona trabajadora no solo como ser humano, sino para restar ese concepto de ser un activo más de la empresa.

    comentado Por Mariluz Campos Código:1621022443

    ResponderEliminar
  2. Ponerse en el punto de vista de solamente pensar en los beneficios del empleado que si es muy necesario ya que su enfermedad causa no solo molestia laboral sino en todo su contexto, es también importante ver que estas causas de terminación de contrato también deben cubrir no solo al entidad sino así mismo garantizar un ambiente laboral seguro para los demás empleados de la entidad, pensar en un despido no solo se basa en un caso puntual evaluado por recursos humanos sino como este afecta a todo la entidad y todos lo empleados que allí redicen, si el reintegro o re-ubicación del empleado afectado va a dañar o cambiar de alguna manera la situación de los demás.

    Adriana M. Panche M. Código: 1621022668

    ResponderEliminar
  3. Es cierto que antes de hacer efectivo un despido, se debe evaluar la re-ubicación del trabajador a una área que no represente riesgo para los demás y para el mismo, entonces si hay que tener muy clara esta diferencia, ya que en algunos casos se presenta un malentendido y se apela a normas que aún no estarían en vigencia dado el proceso de la situación.
    Comentado por: MaríaPaula Mahecha Guzmán- 1621022068

    ResponderEliminar
  4. Para este caso específico se puede caer en discriminación, por lo tanto pudiese ser demandable para posible reintegro.

    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

    ResponderEliminar