UN CASO CONCRETO


Conocer las ventajas que conllevan estos procesos es necesario; es intereante ver como este es uno de esos casos de un empleado que fue despedido por justa causa por enfermedad que tal vez en el momento de evaluar no se considero como enfermedad laboral, pero que luego desde la JUNTA DE CALIFICACION se determina que si era una enfermedad profesional, explica como debe hacerce el proceso de reclamo antes de cumplir los cuatro años que permita una indemnizacion , en el momento como comenta el abogado Alexander Ramo que le impidio al empleado tomar otro trabajo y que en el momento de terminacion de contrato se debia seguir un proceso medico; y es el momento de entrar en proceso con la ARL quien es "La Administradora de Riesgos Laborales; que es la institución dentro del esquema dominicano de seguridad social que se encarga de garantizar las prestaciones de salud y económica a quines sufran un accidente en el trabajo y o enfermedad profesional", donde la ley 1562 permite tres años de prescripcion que se cuentan desde el momento en que la junta de calificacion asi lo determina, es alli donde se debe buscar como hacer todo el proceso, una indemniacion del 12, 5 % para el empleado que fue despedido.

FUENTE: https://www.youtube.com/watch?v=dYGtrIv0J6M
https://www.listindiario.com/economia/2010/02/22/132389/trabajadores-estan-protegidos-en-la-arl
 


5 comentarios:

  1. Las garantías para el empleado deben ser cumplidas de manera adecuada según a cada caso corresponda. Es importante que se establezca una claridad frente a todos los escenarios que cada caso pueda presentar puesto que si bien hay un respaldo legal, también tiende a ser susceptible de ser manipulado de forma errada por los empleadores, ya que en ocasiones la legalidad en Colombia presenta una serie de contradicciones o más leyes que utilizan como un as bajo la manga para el beneficio de algunos con poder.

    Comentado Por Mariluz Campos Código:1621022443

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  2. Para el contenido de la pregunta a analizar en este video, acerca del concepto de brazos caídos, es pertinente conocer a qué se refiere esa expresión; según el artículo 65 del Código Laboral, lo define como la sanción que se le impone al empleador por no pagar oportunamente salarios y prestaciones sociales al finalizar el contrato.
    En este caso, ya el trabajador no puede hacer nada con el empleador por haber dejado pasar 4 años sin haber hecho alguna acción legal ni implementó alguna acción de tutela, ya que no puede demostrar que se encuentra en debilidad manifiesta o estabilidad laboral reforzada.

    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

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  3. En este caso se debe tener en cuenta que hubo un mal diagnostico inicial y fue corregido posteriormente. A qui lo importante, es que se debe realizar estas correcciones antes de cumplir 3 años para que tenga un indemnización. Mary Luz Guzmán Jimenez código 1621021743

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  4. Muchos de estos proceso de terminación de contrato finalizan siendo injustos, y aunque se lleva un proceso largo y muchas veces engorroso, las condiciones en el momento de terminación no son las mas adecuadas como se presenta en este vídeo que después de años de que el contrato laboral se haya roto se vio en evaluación la situación de este empleado que logro salir a favor y tener la indemnización aun habiendo pasado tanto tiempo; es necesario conocer paso a paso el proceso, como llevar a cabo una pelea en esta área, que me cubre como empleado pero así mismo que me garantiza como empleador unas buenas condiciones de seguridad social.

    Adriana Panche Código: 1621022668

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  5. Igualmente al ser una enfermedad que en un principio obtuvo un dictamen de enfermedad por origen común, cuenta como un despido por justa causa, ya que como se h a establecido a lo largo del blog esta es una de las principales pautas para que se pueda hacer efectivo el despido, como lo aclaran en el vídeo, ya el paso a seguir sería en contra de la ARL por diversos motivos, entre ellos el lapso de tiempo que transcurrió.
    Comentado por: MaríaPaula Mahecha Guzmán- 1621022068

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