DERECHOS DEL TRABAJDOR

POR: Mary Luz Guzmán Jiménez - Código 1621021743

23 de ABRIL, 2018

Resultado de imagen para despido de trabajadores sin justa causa


















 Puesto que la terminación del contrato de trabajo obedeció a haber cumplido 180 días de incapacidad originado de un accidente de trabajo, lo que no resultaba adecuado, y al no haber solicitado la autorización dispuesta en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se debía declarar que el despido NO PRODUJO EFECTOS JURÍDICOS,  por lo que la empleado debe ser reintegrado al cargo  que venía desempeñando o a otro compatible con sus capacidades, junto con el pago de salarios y prestaciones dejadas de recibir.


FUENTE: Código sustantivo  y procesal del trabajador 3 edición
Concordancia doctrina y jurisprudencia

5 comentarios:

  1. Esto de acuerdo con el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, “el despido de una persona por razón de su limitación, sin autorización previa de la oficina del Trabajo, es ineficaz¨.
    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

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  2. Ineficaz y además ilegal, de acuerdo con el código sustantivo del trabajo, siempre debe haber una autorización previa por parte del ministerio del trabajo para poder hacer efectivo el despido.
    MaríaPaula Mahecha Guzmán- 1621022068

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  3. Siempre es importante guardar todos los soportes relacionados con las incapacidades, comunicados de la ARL, de la EPS, y de la empresa ya que en dado caso serán requeridos como evidencia para la respectiva revisión en el cumplimiento de los requisitos de tutela y seguimiento.

    Mariluz Campos Código:1621022443

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  4. En ocasiones las empresas toman a mal estos reintegros y hace que los empleados se aburran y decidad renunciando por si mismos, esto hace que de cierta forma se genere una tensión frente a estas situaciones, de igual forma se debe garantizar siempre un trato justo e indiscriminado para las personas que son colaboradoras en las empresas.

    Mary Luz Guzmán Jiménez - Código 1621021743

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  5. Conocer el codigo sustantivo del trabajo nos permite tener no solo una ley sino un limite en cuanto a como debe ser la evaluacion de estos procesos; sino en como debe aplicarse, en evaluar no solo la enfermedad sino hasta que punto esta impide o limita el trabajo, ya que el despedido no es concebido sin un proceso hecho por el ministerio laboral, y se justifica que aun asi debe haber un reintegro como dice el articulo que se ubique al trabajar en el mismo puesto o uno igual de relevante que le permita asumir su contrato mientras la entidad provee los recursos humanos para el tratamiento de su enfermedad.

    Adriana Panche M. CODIGO: 1621022668

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