DERECHOS DEL TRABAJDOR
POR: Mary Luz Guzmán Jiménez - Código 1621021743
23 de ABRIL, 2018
Puesto que la terminación del
contrato de trabajo obedeció a haber cumplido 180 días de incapacidad originado
de un accidente de trabajo, lo que no resultaba adecuado, y al no haber
solicitado la autorización dispuesta en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997,
se debía declarar que el despido NO PRODUJO EFECTOS JURÍDICOS, por lo que la empleado debe ser reintegrado al cargo que venía desempeñando o a otro compatible con
sus capacidades, junto con el pago de salarios y prestaciones dejadas de
recibir.
FUENTE: Código sustantivo y procesal del
trabajador 3 edición
Concordancia doctrina y jurisprudencia

Esto de acuerdo con el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, “el despido de una persona por razón de su limitación, sin autorización previa de la oficina del Trabajo, es ineficaz¨.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306
Ineficaz y además ilegal, de acuerdo con el código sustantivo del trabajo, siempre debe haber una autorización previa por parte del ministerio del trabajo para poder hacer efectivo el despido.
ResponderEliminarMaríaPaula Mahecha Guzmán- 1621022068
Siempre es importante guardar todos los soportes relacionados con las incapacidades, comunicados de la ARL, de la EPS, y de la empresa ya que en dado caso serán requeridos como evidencia para la respectiva revisión en el cumplimiento de los requisitos de tutela y seguimiento.
ResponderEliminarMariluz Campos Código:1621022443
En ocasiones las empresas toman a mal estos reintegros y hace que los empleados se aburran y decidad renunciando por si mismos, esto hace que de cierta forma se genere una tensión frente a estas situaciones, de igual forma se debe garantizar siempre un trato justo e indiscriminado para las personas que son colaboradoras en las empresas.
ResponderEliminarMary Luz Guzmán Jiménez - Código 1621021743
Conocer el codigo sustantivo del trabajo nos permite tener no solo una ley sino un limite en cuanto a como debe ser la evaluacion de estos procesos; sino en como debe aplicarse, en evaluar no solo la enfermedad sino hasta que punto esta impide o limita el trabajo, ya que el despedido no es concebido sin un proceso hecho por el ministerio laboral, y se justifica que aun asi debe haber un reintegro como dice el articulo que se ubique al trabajar en el mismo puesto o uno igual de relevante que le permita asumir su contrato mientras la entidad provee los recursos humanos para el tratamiento de su enfermedad.
ResponderEliminarAdriana Panche M. CODIGO: 1621022668