Los expertos hablan

POR  Mariluz Campos Velandia Código: 1621022443
3 DE ABRIL,2018

Iniciaremos con un acercamiento de las primeras consideraciones cuando la enfermedad se presenta por un periodo mayor a 180 días. El Dr. Alexander Coral, Lider de investigación Legal de Actualicese.com nos comenta como serán los primeros pasos ante estas situaciones donde se tendrá en consideración la prioridad del empleado. ¡Entérese de sus derechos con este vídeo!

Recordemos que muchas veces el desconocimiento de nuestros derechos como empleados, le da paso a  tomar situaciones de ventaja a los empleadores y así librarse de la responsabilidad que con lleva el respeto a la vulnerabilidad de las personas subordinadas. Tenemos a disposición herramientas de consulta con abogados pro bono en muchas entidades universitarias y de igual forma asesoría en el Ministerio de Protección Social, organismos que ayudan en todo momento sean claras las condiciones  de un despido y la protección de acuerdo al tipo de incapacidad presentada.

Es mejor preguntar e investigar antes de ceder a condiciones impuestas por empleadores que le pueden ser perjudiciales a largo plazo.

FUENTE: https://www.youtube.com/watchv=e_NbJRlIVww&feature=youtu.be




3 comentarios:

  1. Vale la pena aclarar que la enfermedad debe ser de origen común y no laboral, dado el hecho de que sea de origen común y es despedido antes de cumplir el lapso de 180 días, el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido laboral sin justa causa ó en el caso de que sea despedido después de ese lapso tiene derecho a la liquidación respectiva.
    Mahecha, María Paula. 1621022068

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  2. Al buscar información referente al tema, al entender el proceso que se debe llevar a cabo se puede indagar los diferentes derechos a los que puede aplicar el empleado, una de ellas que me llamo la atención fue investigar acerca de como la corte constitucional independientemente la enfermedad prohíbe el despido de un empleado aun con indemnización y cito: “(…) El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T- 2515631.

    Significa que ese despido debe ser evaluado previamente, como se comenta en el video, la Eps debe jugar un papel importante y seguir el proceso; “(…) Entre los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada (…)Como la ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.

    Vemos que esta causa de despido no es tan fácil de aplicar, ya que necesita una evaluación y llevar un proceso profundo que permita que las partes involucradas tanto empleador como empleado sean justos en la aplicación y mas aun que la ley así lo exige.

    Fuente: Tomado de Judicial, 14 Oct 2010 - 3:48 PM
    https://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-229645-corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedades

    Adriana M. Panche M. Código: 1621022668

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  3. La corte constitucional ajusta las leyes y modifica la interpretación de las mismas según la Constitución del 91. En este caso, la incapacidad puede pasar de 180 días, en tanto se evalúa si será una incapacidad permanente que genere una pensión de invalidez si aplica (51%) o una indemnización por perjuicios durante todo ese tiempo; en todo caso la empresa debe mantenerlo y seguir cotizando, y la eps o el fondo de pensiones seguirá pagando su salario hasta que se resuelva su caso definitivamente. Copio casi que textualmente, pues es de mi interés entender si el despido es conveniente o no para el trabajador especialmente en los casos en que no puede obtener su pensión de invalidez.En tal caso, cómo subsistirá entonces esa persona?
    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

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