¿Qué pasa si se tiene la autorización de la Dirección Territorial del Ministerio?
Por: Mariluz Campos Velandia Código:1621022443 8 de Abril.2018
Existen instancias en las que se puede llevar a cabo un despido pasado el vencimiento del lapso de 180 días estipulado por el Articulo 7° del decreto 2351 de 1965, sin embargo, para que las empresas particulares puedan realizar esta terminación de contrato, en el sector particular, se debe cumplir lo dispuesto en el Articulo 26 de la ley 361 de 1997 modificado por el articulo 137 del decreto 19 de 2012:
"En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren."
Esto obliga al empleador a solicitar el permiso a la Dirección Territorial del Ministerio, demostrando con soportes documentales que justifiquen la terminación de modo que haya certeza de que el despido no obedece a su condición medica.
De no hacerse el debido tramite el despido será ineficaz y el empleador deberá indemnizar al trabajador por perjuicios con el salario de 180 días y por el despido injustificado.

Como es de continuo análisis la necesidad de definir adecuadamente cuándo una enfermedad es profesional o no profesional, es de tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1072 de 2015, conocido también como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Allí se regulan las distintas reglamentaciones preexistentes en materia laboral, desde las competencias del Ministerio de Trabajo, hasta las relaciones laborales individuales. Interesante de consultar.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306
Conocer cada parte de la ley nos permite ser especificos a la hora de evaluar estas causas de despido y esta es un muy importante porque no solo se refiere a las enfermedades cronicas sino tambien si estas enfermedades provocaron o provocan una limitacion al trabajor, y es alli donde se debe hacer un proceso de evaluacion profunda donde se examine si esta enfermedad o incapacidad esta limitando el desempeño del empleado en su area especifica y que asi mismo si se presenta esta no puede convertirse en un motivo de desempleo sino que si al evaluar el desempeño el trabajador se evidencia un decremento en su labor se debe acudir como dice el articulo a una evaluacion desde la direccion territorial del minitserio que permita este permiso para la terminacion de contrato de dicho empleado.
ResponderEliminarAdriana M. Panche M. Codigo : 1621022668