Tutela en personas con VIH /SIDA
POR: Mary Luz Guzmán Jiménez código 1621021743
De acuerdo con la Corte, las personas portadora del VIH/SIDA.se encuentran en
situación de debilidad y se le debe garantizar su permanencia en un empleo, pero existen
dos reglas para poder hacer la desvinculación laboral:
1.Demostrar una causal de despido con justa causa.
2. El empleador puede Acudir al Ministerio de Trabajo para que éste autorice la finalización del contrato laboral del trabajador portador del virus.
Se presentó una tutela donde el fallo explica que ese deber de proteger y reforzar la estabilidad laboral de una persona con VIH/SIDA sin embargo no se vulnera si la desvinculación no se dio por el solo hecho de tener el virus, sino, porque el contrato era para una labor específica que terminó.
La Corte Constitucional al estudiar una tutela que presentó un hombre en contra de la Alcaldía de Bogotá, quien fue desvinculado el 30 de junio de 2016 cuando finalizó el programa de “Bogotá Humana”.
La Corte señaló que no había relación de su despido con el hecho de tener VIH/SIDA, porque este nunca informó sobre su enfermedad y, por tanto, la Alcaldía no solicitó el permiso debido al Ministerio de Trabajo.
Sin embargo la Corte señaló que no hubo en este caso discriminación alguna y que este hombre no tenía por qué informar de su enfermedad, la Corte ordenó su reintegración a la Alcaldía, por ser sujeto de especial protección constitucional y para cumplir con la normatividad internacional que hablan de tener estrategias positivas, como mantener el trabajo a personas con VIH hasta cuando pueda trabajar.
29 de ABRIL 2018
1.Demostrar una causal de despido con justa causa.
2. El empleador puede Acudir al Ministerio de Trabajo para que éste autorice la finalización del contrato laboral del trabajador portador del virus.
Se presentó una tutela donde el fallo explica que ese deber de proteger y reforzar la estabilidad laboral de una persona con VIH/SIDA sin embargo no se vulnera si la desvinculación no se dio por el solo hecho de tener el virus, sino, porque el contrato era para una labor específica que terminó.
La Corte Constitucional al estudiar una tutela que presentó un hombre en contra de la Alcaldía de Bogotá, quien fue desvinculado el 30 de junio de 2016 cuando finalizó el programa de “Bogotá Humana”.
La Corte señaló que no había relación de su despido con el hecho de tener VIH/SIDA, porque este nunca informó sobre su enfermedad y, por tanto, la Alcaldía no solicitó el permiso debido al Ministerio de Trabajo.
Sin embargo la Corte señaló que no hubo en este caso discriminación alguna y que este hombre no tenía por qué informar de su enfermedad, la Corte ordenó su reintegración a la Alcaldía, por ser sujeto de especial protección constitucional y para cumplir con la normatividad internacional que hablan de tener estrategias positivas, como mantener el trabajo a personas con VIH hasta cuando pueda trabajar.

Es importante siempre tener presente que se deben analizar cada uno de los casos de manera particular, de igual forma seguir los procedimientos adecuados en busca de garantizar la seguridad en ambas partes del contrato. Por otro lado siempre se debe analizar con detenimiento cada caso, ya que se debe evitar vulnerar los derechos de las personas protegidas por la ley y siempre se debe buscar garantizar un trato justo y no discriminatorio por cualquier tipo de enfermedad, ya que se han visto casos donde incluso la depresión o similares ha generado discriminación incluso entre los propios compañeros de trabajo, siendo esto una enfermedad real y normal que cualquier persona puede padecer. Comentado por Mariluz Campos Código:1621022443
ResponderEliminarComo en este caso se puede observar que el trabajador trata de tomar partido de su enfermedad para apelar por un beneficio, el cual le es negado ya que revisando las circunstancias la corte determina que no hay despido injusto, se pueden encontrar muchos otros que se aprovechan de cierta situación haciéndola pasar por otra, y esto tampoco es así. Por esto siempre debe haber una intervención del ministerio de trabajo ante cualquier posible irregularidad.
ResponderEliminarComentado por: Mahecha Guzmán MaríaPaula- 1621022068
Se puede deducir del articulo aquí expuesto que aunque el sida no fue la causa del despido debido a que el empleado que la padecía no informo acerca del hecho; pero comparto el comentario de mi compañera en que aprovecho esta enfermedad para conseguir tal vez un reintegro a la entidad donde trabajaba; es interesante ver que muchas de estas terminaciones de contrato se deben a que los empleadores desean salir de la responsabilidad de asumir una cobertura a estos empleados; pero que así mismo los empleados deben evaluar las condiciones en que pueden y deben trabajar para garantizar no solo un respaldo en su proceso y enfermedad sino así mismo un trato justo para los demás empleados.
ResponderEliminarAdriana Panche M. Código: 1621022668
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarNo es necesario informar de la enfermedad en tal caso por derecho a la intimidad. Pudo haber existido discriminación si no hubiese habido reintegro.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306