Las diferencias entre despidos con y sin justa causa

POR:Mary Luz Guzmán Jiménez código 1621021743 
6 de MAYO 2018



La terminación unilateral del contrato por justa causa se produce cuando el empleador finaliza la relación por una falta grave del trabajador. En este caso, la empresa debe demostrar a través de un proceso disciplinario en qué incurrió el empleado, que en este caso no tiene derecho a indemnización.

En un despido con justa causa el trabajador también puede señalar la causal de su renuncia y motivar su carta de terminación del contrato, lo que se conoce como despido indirecto. La consecuencia de esta figura es que el empleador debe pagar la indemnización respectiva,
si el motivo de la terminación del contrato no está demostrado o se vulnera el derecho al debido proceso se puede hablar de un despido sin justa causa, por ende, el trabajador puede acudir a una acción de tutela o iniciar un proceso ordinario laboral para que se obligue al empleador a pagar indemnización.




5 comentarios:

  1. Para mi la diferencia mas grande es que en despido con justa causa es que el empleador no esta obligado a pagar indemnización. Y el despido sin justa causa lleva a problemas legales y a una indemnización para el empleado.
    Mary Luz Guzmán Jiménez código 1621021743

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  2. Creo que en procesos como estos es necesario evaluar todo el contexto y no solo mirar que beneficia al empelado o a la entidad sino que es lo mas justo, al evaluarlo, el mirar todo el proceso que se llevaba a cabo en estas situaciones es importante manejar una amplia perceptiva que se evalué en el contrato firmado por estos dos, en si se debe o no dar indemnización, en si se debe asumir una acción de tutela, que es lo mas justo y correcto en cada caso.

    Adriana Panche M. Código: 1621022668

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  3. y lo mas importante que en medio de estos procesos haya un ente que acredite o desmienta la versión del empleador, ya que en varios casos se ha visto que este se aprovecha de su situación de superioridad para evadir algunos ítems o deberes antes de hacer el justo despido.
    Comentado por: MaríaPaula Mahecha Guzmán-1624022068

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  4. Para ambos casos existe la posibilidad de optar por una acción de tutela una vez se haya agotado los pasos jurídicos legales establecidos en el Código Sustantivo del trabajo para cada uno y si no han tenido un desarrollo favorable en el que el trabajador sienta vulnerados sus derechos.

    Comentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306

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  5. Para estos casos se recomienda siempre tener una correcta asesoría, ya que puede ser muy susceptible a que el empleado salga vulnerado o que el empleador abuse de su poder para este tipo de figuras en la terminación del contrato. Por otro lado también se debe evaluar la posición del empleado ya que en ocasiones podrá abusar también de su posición para sacar un beneficio adicional.

    comentado por Mariluz Campos Código:1621022443

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