Justas causas para que el empleador termine el contrato de trabajo al empleador
POR Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306. 5 DE ABRIL,2018
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En este artículo podemos indagar en forma general sobre las causas justas definidas y dispuestas en el código sustantivo del trabajo, para que el trabajador pueda ser despedido por su empleador, pero también a su vez para que el trabajador termine con el contrato de trabajo, todas ellas dispuestas en el artículo 62.
Algunas de ellas pueden parecernos subjetivas en cuanto interpretación y análisis de las situaciones, la objetividad y evaluación equitativa, son variables sujetas de mucho cuidado al momento que se piense en tomar esas decisiones de despido o terminación de contrato, especialmente por parte del empleador.
En referencia al tema especifico que nos ocupa, en el numeral, ¨ 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga
carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que
lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá
efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de
las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de
la enfermedad.¨, las leyes han sido cuidadosas en asegurar la protección del trabajador una vez se termine su contrato.
FUENTE:
Gerencie.com. (17 de 08 de 2017). Justas causas para que el empleador termine el contrato de trabajo a trabajador. Recuperado el 05 de 05 de 2018, de Gerencie.com:
https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-justa-causa.html
Aunque me parece importante aclarar también, que en el caso de que el lapso sea menor a 180 días, el empleador tiene el deber de hacer la reubicación laboral del trabajador en caso de que dicha enfermedad presente un riesgo menor para él mismo y los demás compañeros.
ResponderEliminarMahecha, MaríaPaula. 1621022068
Los empleadores, siempre deberán estar al tanto de los procesos que implican estas terminaciones de contrato, por ejemplo hacer los pagos oportunos de la salud, seguridad social y en caso de verse requerido realizar el debido reporte al Ministerio del trabajo para las autorizaciones de dicha terminación del contrato. Es importante tener en cuenta que esto solamente es valido luego de un análisis de los siguientes aspectos:
ResponderEliminar1. Que la enfermedad no sea profesional o que la incapacidad no sea consecuencia de accidente de trabajo.
2. Que la incapacidad o lesión incapacite para realizar el trabajo.
3. Que la incapacidad dure por lo menos 180 días.
Las regulaciones de la terminación del contrato no se limitan a un solo parámetro, se debe tener en cuenta todo lo que cobija a ambas partes en el proceso. Mariluz Campos Velandia Código 1621022443
Aunque se han establedico unas causas especificas que terminan el contrato de mutuo acuerdo laboral entre dos personas, es importante evaluar con detalle cada una de ellas, muchas veces se bromea con "por no leer la letra pequeña" y es alli donde se falla, por no concer las leyes que cubren al empleado ya que en la mayoria de veces nos enfocamos en que leyes debemos cumplir como trabajador y hacemos caso omiso de cuales debe la institucion o empresa cumplir con nosotros; y es alli donde debemos estar informados, al dia, y aun mas en una situacion como enfermedad que no se planea y aunque da tranquilidad que la empresa o lugar de trabajo debe brindar una cubertura, unos parametros, un continuo proceso de evaluacion para que el empleado sepa como esta su situacion, un informe para conocer si hay o no terminacion de contrato, si habra o no un beneficio y una indemnizacion, todo lo que este contexto conlleva y como yo en el papel de empleado debo asumir para unas mejores condiciones laborales y de sustento.
ResponderEliminarAdriana M. Panche M. Codigo: 1621022668
Mis comentarios directamente en la redacción de este artículo.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306