¿Qué pasa si el empleador incumple?
Por: Mahecha, MaríaPaula.
1621022068
Imagen: http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio 8 de Abril, 2018
Imagen: http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio 8 de Abril, 2018
Entonces es necesario aclarar que
luego de que se cumplan los 180 días de incapacidad por enfermedad contagiosa o
crónica, no adquirida en el lugar de trabajo, el proceso debe pasar primero por
una revisión ante el ministerio de trabajo y este es quien decide si autoriza o
no la terminación del contrato de trabajo.
FUENTE: ACTIVO LEGAL SAS. 2016. ACTIVO LEGAL. Recuperado de: http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/309-noticia121212n2

Muchas veces las empresas creyendo que pueden saltar parámetros refugiándose en la terminación de contrato por incapacidad mayor a 180 días, sin embargo , debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual prescribe: "En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio de trabajo.
ResponderEliminarPor lo tanto aunque hay leyes que lo justifican también hay leyes que protegen por lo tanto es de suma importancia estar al día en todo lo que esto implica, siempre busquemos la forma de asesorarnos en nuestro caso en particular. Mariluz Campos Código 1621022443
Este tema es un proceso que requiere una evaluacion y todo un seguimiento que permita un acuerdo mutuo y justo en todo lo que conlleva esta incapacidad por enfermedad que puede terminar en una causa justa e despido, pero es necesario no solo hacerse desde la parte de la empresa sino es necesario como esta escrito en el articulo una evaluacion desde el ministerio de trabajo, un proceso asi mismo con la medicina que da un informe real y certero si la enfermedad se considera contagiosa o cronica que permita un despido, es necesario tener todo esto presente para que la empresa o institucion no tome favor de esta situacion y aproveche la incapicidad del empleado.
ResponderEliminarAdriana M. Panche. M. Codigo: 1621022668
El trabajador debe ser reincorporado a su trabajo en tanto se llevan a cabo los pasos requeridos para el despido con justa causa bajo el aval de las leyes establecidas para ello.
ResponderEliminarComentó: Margarita María Gómez Jiménez - código 1620210306
muchos de estos despidos son decisiones propias del empleador sin haber se asesorado si es justa causa de despido o no y muchas veces sin pedir que el caso sea estudiado por el ministerio del trabajo.
ResponderEliminarMary Luz Guzmán Jimenez código 1621021743